Última revisión
Testamento abierto con cláusulas de sustitución fideicomisaria
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el art. 781 del Código Civil que «Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador».
En el nombramiento de una sustitución fideicomisaria, se nombra a un heredero-fideicomisario que recibirá todo o parte de la herencia después del heredero que la ha recibido en primer lugar: el fiduciario. La sustitución fideicomisaria o fideicomiso cabe tanto a título universal como a título particular, es decir, cabe realizarla para toda la herencia o bien para una cosa cierta y determinada, un legado.
Nº [NÚMERO]
En [DOMICILIO_NOTARIO], mi residencia, a [FECHA].
Ante mi, [NOMBRE_NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio Notarial de [COLEGIO_NOTARIO].
COMPARECE
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de …
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