Testamento abierto con disposiciones de sustitución pupilar

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  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 05/04/2016

 

NOTA:  Si el descendiente premuere o conmuere con el testador (sustituyente) o no quiere o no puede suceder, tendrá lugar la sustitución vulgar a que hace referencia la cláusula CUARTA de nuestro modelo. Cuando fallezca, podrá tener lugar la cláusula QUINTA de nuestro modelo, sustitución pupilar. El fin que persigue es evitar la sucesión intestada del sustituido. Pueden ser sustituidos cualquier descendiente menor de 14 años matrimonial y no matrimonial y los adoptados por sus adoptantes. (Artículo 775 del Código Civil). No se precisa en la sustitución pupilar que el pupilo haya nacido siendo suficiente con que esté concebido. (Art. 29 Código Civil)


NUMERO [NUMERO]

En [LOCALIDAD], mi residencia a [DIA] de [MES] de [ANIO].

Ante mi, [NOMBRE_NOTARIO],  Notario del Ilustre Colegio Notarial de [LUGAR].    

 

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Sustitución pupilar
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