Jurisprudencia del año 2018.
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Año
2018
Voces
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Prestatario
Daños y perjuicios
Ponente
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Del Moral Garcia, Antonio
Marchena Gomez, Manuel
Canabal Conejos, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. ARTÍCULO 108.3 LJCA. DOCTRINA GENERAL.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. ARTÍCULO 108.3 LJCA. DOCTRINA GENERAL.
Proceso de revisión de sentencia firme del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No concurren los requisitos legales. La demanda se articula invocando el artículo
Interés casacional objetivo: concurrencia. Interpretación del art. 108.3 LJCA: terceros de buena fe y trámite integrado en la ejecución de sentencia para garantizar la efectividad de las indemnizaciones que puedan acordarse en otro procedimiento.
Interpretación del artículo 106.2 LJCA: dies a quo para el cómputo del plazo de los intereses de condena de cantidad líquida, si desde la notificación al Abogado del Estado o desde la comunicación al órgano administrativo. Voto particular.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. ARTÍCULO 108.3 LJCA. DOCTRINA GENERAL.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. ARTÍCULO 108.3 LJCA. DOCTRINA GENERAL.
Proceso de revisión de sentencia firme del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No concurren los requisitos legales. La demanda se articula invocando el artículo
Interés casacional objetivo: concurrencia. Interpretación del art. 108.3 LJCA: terceros de buena fe y trámite integrado en la ejecución de sentencia para garantizar la efectividad de las indemnizaciones que puedan acordarse en otro procedimiento.
Interpretación del artículo 106.2 LJCA: dies a quo para el cómputo del plazo de los intereses de condena de cantidad líquida, si desde la notificación al Abogado del Estado o desde la comunicación al órgano administrativo. Voto particular.