Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JIMENEZ SANCHEZ, GUILLERMO
Nº de sentencia: 83/2005
Nº de recurso: 55/2005
Núm. Cendoj: 28079240012005100081
Núm. Ecli: ES:AN:2005:5480
Resumen
El TS estima íntegramente la demanda de oficio de conflicto colectivo interpuesta por la Dirección General de Trabajo, y en su consecuencia, declara el derecho de los trabajadores a que, con efectos del día 1 de enero de 2.004, lo establecido en el apartado 3 del artículo 62 del Convento Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2.003-2.006, relativo al tipo de interés y a los topes máximo y mínimo se aplique a las operaciones de préstamo vigentes a la entrada en vigor del Convenio, de manera tal que el nuevo tipo de interés con los topes que se establecen se aplique sobre el capital pendiente a dicha fecha de 1 de enero de 2.004, declaración en la que expresamente condena a la demandada Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA. Declara la Sala que, lo que hace la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo es establecer una concreta y particular excepción de tipo temporal a lo previsto con carácter general en el artículo 62.3 del mismo Convenio Colectivo de forma y manera que la formalización por un empleado de BANCAJA con ésta de una operación de préstamo para la adquisición de una vivienda habitual se lleve a cabo de conformidad con las previsiones del mencionado artículo 62.3y con las más beneficiosas establecidas en los artículos 11 y concordantes del Reglamento de 2.000 pero que, si vigente tal préstamo a la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo, tales previsiones del artículo 62.3convencional lo serán con efectos del día 1 de enero de 2.004, previsión temporal específica y diáfana que es reiterada explícita y explicativamente por la propia disposición adicional cuarta convencional, cuando, para despejar cualquier duda o malentendido, afirma que ".. es nuevo tipo de interés -y, por tanto, su efectividad real- con los topes que se establecen se aplicará sobre el capital pendiente a dicha fecha.." fecha que, por ende, no deja a la interpretación del lector, sino que la repite una vez más y la fija de nuevo en la del día 1 de enero de 2.004, lo que determina que la tesis mantenida por la empresa sea insostenible.