Última revisión
14/07/2016
Sentencia Social Nº 109/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 136/2016 de 20 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 109/2016
Núm. Cendoj: 28079240012016100107
Núm. Ecli: ES:AN:2016:2466
Núm. Roj: SAN 2466:2016
Encabezamiento
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000136 /2016
Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 136 /2016 seguido por demanda de Carlos Francisco PRESIDENTE COMITE INTERCENTROS PATRIMONIO NACIONAL (letrado D. José Manuel Castaño), UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. José Manuel Castaño), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI.F (Letrado D. José Manuel Fernández), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T. (Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente) contra PATRIMONIO NACIONAL (Abogado del Estado), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS FSC-CCOO (letrado D. Miguel Angel Crespo), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES FSP-UGT (letrada Dª Marta López) , siendo parte MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Antecedentes
Frente a tal pretensión, UGT y CC.OO. se adhieren a la demanda.
El Abogado del Estado, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
El Ministerio Fiscal en su informe alegó que no hay vinculación entre el calendario laboral que debe confeccionarse en un plazo determinado y la Instrucción de la gerencia sobre jornada y horarios de trabajo en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional que puede seguir negociándose con posterioridad a la aprobación del calendario laboral, solicita la desestimación de la demanda si se acredita que se ha negociado el calendario laboral, en otro caso, la demanda debe ser estimada.
-No hicieron propuestas la RLT, si negoció el calendario laboral, se contestó las 5 reclamaciones y se entregó un borrador de Instrucción.
-Ante la petición del cierre los días 24 y 31 de Diciembre se dijo era incompatible con el servicio que es de carácter turístico y viene cubriéndose el servicio con personal voluntario.
-La Sección Sindical de UGT propuso disfrutar los 14 festivos en días laborables, se aceptó.
-Reclamada una jornada de 33, 3 horas semanales se niega pro imperativo legal.
-Solicitado cierre a las 18:00 horas se dijo que no era posible porque implicaría la modificación del art. 85 del Convenio.
-Reclamada regulación de las jornadas y horarios especiales se remite a negociación de la nueva Instrucción.
-Ante la ampliación de jornada intensiva de 1 de Junio a 30 de Septiembre al personal con familiares a cargo, Patrimonio dijo que esa era su intención al personal de guardería y de Museos.
-El 26 se reúne la Mesa General de negociación de la Administración General del Estado.
-El 22-4 se comunica al Comité Intercentros convocatoria a reunión el 29-4 para negociar la Instrucción. No se celebra la reunión porque la RLT decide que se vea en este pleito.
-El 29-4 se convoca la Mesa General de la Administración General y se suspende porque tiene que verse judicialmente.
-El 29-4 se publica la Instrucción que contempla la ampliación jornada intensiva al personal con cargas familiares, personal de guardería y Museos.
HECHOS PACIFICOS:
-La instrucción vigente de jornada y horario de la secretaría de Estado se remonta a 28.12.12.
-La Instrucción de Patrimonio es de 28.1.14, se ha aplicado hasta ahora.
-El 19.2.16 el Comité Intercentros presenta un documento para negociar la Instrucción y calendario con 5 puntos.
-El 23.2.16 la Dirección de la empresa convoca una reunión a 26.2.16 adjuntando una propuesta de calendario con orden del día; el calendario nueva Instrucción reivindicaciones del escrito de 19.2.16 realizan propuestas hasta la reunión.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
Hechos
1. Exposición del calendario laboral 2016, a efecto de que se efectúen las observaciones pertinentes.
2. Instrucción de la gerencia sobre jornada y horario de trabajo en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
3. Escrito del Comité Intercentros de 19 de febrero de 2016.
4. Ruegos y preguntas. (Descriptores 3 y 46)
En la reunión el Comité intercentros propone a la empresa continuar las negociaciones los días 27 y 28 de febrero a lo que la empresa se negó. (Descriptor 24 y prueba testifical)
'
Las Secciones Sindicales de CC.OO., CSIF y UGT comunicaron por escrito a la Administración , su no asistencia a la reunión convocada para el día 29 de abril de 2016 para la que habían sido convocados el día 27 de abril, al ser un problema que se encontraba pendiente de solución en sede judicial. (Descriptor 52)
La Instrucción vigente sobre el régimen de las jornadas y horarios del personal laboral y funcionario de Patrimonio Nacional es de fecha 28 de enero de 2014. (Hecho conforme)
Fundamentos
Frente a tal pretensión, UGT y CC.OO. se adhieren a la demanda.
El Abogado del Estado, se opuso a la demanda, alegando que se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 40 del convenio colectivo de aplicación, prueba de ello es la consideración en la versión definitiva del calendario laboral para 2016, de la propuesta presentada por la Sección Sindical UGT, si bien la Administración no recibió ninguna propuesta más antes de finalizar el plazo para aprobar el calendario laboral anual. Por todo ello considera que ni se ha incumplido el precepto mencionado anteriormente, ni ha existido vulneración del derecho a la negociación colectiva por parte de la Administración.
El Ministerio Fiscal en su informe alegó que no hay vinculación entre el calendario laboral que debe confeccionarse en un plazo determinado y la Instrucción de la gerencia sobre jornada y horarios de trabajo en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional que puede seguir negociándose con posterioridad a la aprobación del calendario laboral, solicita la desestimación de la demanda si se acredita que se ha negociado el calendario laboral, en otro caso, la demanda debe ser estimada.
De lo actuado se desprende que no se ha cumplido el trámite de la negociación colectiva con el Comité intercentros al que se refiere el artículo 40 del convenio, pues sólo se celebró una sesión a la que fueron convocadas las Secciones Sindicales UGT, CGT, CSIF, CC .OO y USO, para una reunión del Comité intercentros, con el siguiente orden del día:
1. Exposición del calendario laboral 2016, a efecto de que se efectúen las observaciones pertinentes.
2. Instrucción de la gerencia sobre jornada y horario de trabajo en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
3. Escrito del Comité Intercentros de 19 de febrero de 2016.
4. Ruegos y preguntas.
La Administración previamente entregó un borrador de calendario laboral el día anterior a la reunión, que fue el que se aprobó definitivamente, la Administración manifestó que no había sido posible entregar un borrador de la nueva instrucción de la Gerencia del Organismo sobre jornada y horarios de trabajo, ya que estaba pendiente de ultimarse la misma. La reunión duró alrededor de 15 minutos, en la misma el Sr. Justo respondió a las propuestas de negociación del Comité intercentros, a la primera no, a la segunda no, a la tercera no, a la cuarta no, y a la quinta no. Respecto al cierre de los centros de trabajo los días 24 y 31 de diciembre la Administración respondió que no se accedía porque se cubría con personal voluntario. UGT solicitó que se tuviera en cuenta su petición de que todo el personal al servicio del CAPN tuviera derecho a disfrutar al menos de 14 días festivos anuales coincidentes con días laborables, lo que ya venía recogido en el borrador del calendario laboral y se recogió en el definitivo. En relación a la jornada de 33,30 horas la RLT pretendió explicar y argumentar la pretensión y no hubo lugar. En cuanto a la jornada de verano el representante de la Administración manifestó que se contemplaría la posibilidad del personal con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento, de acogerse a una jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año y la ampliación de la jornada de verano al personal de guardería y museos. En la reunión el Comité intercentros propone a la empresa continuar las negociaciones los días 27 y 28 de febrero a lo que la empresa se negó.
Se presentó un borrador de calendario laboral para 2016 que se elevó a definitivo y no se debatió ninguno de los puntos contenidos en el escrito del Comité de intercentros puesto que se limitó a responder negativamente a los mismos sin entrar a negociar su contenido y por otra parte, no consta que se levantara acta del contenido de las negociaciones que la parte demandada afirma tuvieron lugar, habiendo tenido lugar una sola reunión con una duración aproximada de 15 minutos y ello a pesar de que el Comité intercentros mostró su disponibilidad para reunirse antes de que finalizara el plazo para la elaboración del calendario conforme al convenio vigente era el 28 de febrero La propia redacción de la convocatoria refleja, como se dijo en el acto del juicio, que lo que se pretende es una ficción de negociación, y por otra parte el documento núm. 9 de los aportados por la CAM carece de firma, no siendo en ningún momento reconocido por las partes demandantes, por lo que no puede tener eficacia alguna.
Dimana, pues, el deber de negociar de un convenio colectivo, y no puede eludirse su cumplimiento.
Ha de existir una verdadera negociación y como tal ha de entenderse, como dice la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2013 , una voluntad proactiva de alcanzar acuerdos, no bastando con convocar a las Secciones Sindicales a 'la exposición del calendario laboral previamente entregado a efectos de que se efectúen las observaciones pertinentes, y la Instrucción de la gerencia sobre jornada y horario de trabajo, que la administración no facilitó.
La Sala de lo social del TS ha indicado que de acuerdo con el art. 34.6 ET , la elaboración del «calendario laboral » -que puede o no incluir el horario de trabajo, tras la derogación del RD 2001/1983 (EDL 1983/8405) : SSTS 18/09/00 rcud 4240/99 y 24/01/03 rco 175/01 - corresponde en principio a la empresa; y si bien la fijación inicial del horario de trabajo se atribuye también en principio al poder de dirección del empresario, ello ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en «los convenios colectivos o contratos de trabajo» ( art. 34.1. ET )
Pues bien, a la vista de tal contexto normativo y jurisprudencial, el calendario elaborado unilateralmente por la empresa para el año 2016 ha de ser anulado por haberse incumplido el deber de negociar establecido en el artículo 40 del convenio colectivo de aplicación y por vulneración del derecho a la negociación colectiva.
Es evidente que, en este caso, no ha existido realmente una negociación, sino simplemente un encuentro sin contenido negociador pues no se formularon ofertas ni contraofertas ni se discutió con la intensidad que puede exigir el tema debatido, limitándose la parte demandada a aportar un borrador, que es el que finalmente aprobó, respondiendo negativamente a todas las propuestas contenidas en el escrito remitido por el Comité intercentros para la negociación del calendario laboral, sin entrar a discutir ninguna de ellas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos la demanda formulada por D. Carlos Francisco , Presidente del Comité Intercentros de Patrimonio Nacional, D. José Manuel CASTAÑO HOLGADO, letrado , en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O), D. José Manuel FERNÁNDEZ BARRENO, letrado , en nombre y representación del SINDICATO CSL-F, y D. Anastasio José Manuel HERNANDEZ DE LA FUENTE, letrado , en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, a la que se han adherido, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. (FSC-CC.OO.), y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FSP-UGT), contra PATRIMONIO NACIONAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y en consecuencia, declaramos la nulidad del Calendario Laboral impuesto por la empresa para el año 2016 y condenamos a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0136 16; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0136 16, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
