En los años bisiestos no existe derecho a percibir un día más de salario. Senten...7 de Octubre de 2005
En los años bisiestos no existe derecho a percibir un día más de salario. Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 214/2004 de 27 de Octubre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CACHON VILLAR, PABLO MANUEL
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 214/2004
Núm. Cendoj: 28079140012005100969
Núm. Ecli: ES:TS:2005:6537
Resumen
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso por federación sindical actora, tendente a que "se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir el importe de un día más de salario para el 2004 por ser este bisiesto y tener 366 días, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración". Si el convenio colectivo establece un módulo salarial anual hay que estar al mismo, sin que en los años bisiestos exista derecho a percibir un día más de salario.
Voces
Convenio colectivo
Pagas extraordinarias
Puesto de trabajo
Salario base
Conflicto colectivo laboral
Derechos de los trabajadores
Categoría profesional
Componentes salariales/no salariales
Salario variable
Causa petendi
Tabla salarial
Jornada parcial
Jornada laboral
Error en la valoración de la prueba
Prueba documental
Vigencia del convenio colectivo
Convenio colectivo de empresa
Representación sindical
Contrato de Trabajo
Interpretación del convenio colectivo
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