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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 416/2019
Núm. Cendoj: 17079370012019100401
Núm. Ecli: ES:APGI:2019:730
Núm. Roj: SAP GI 730/2019
Voces
Daños y perjuicios
Asegurador
Rebeldía
Piscina
Transportista
Compañía aseguradora
Acción de reclamación de cantidad
Sociedad de responsabilidad limitada
Diligencia de ordenación
Falta de legitimación activa
Culpa
Principio de responsabilidad
Mercancías
Fuerza mayor
Destinatario de la mercancía
Valoración de la prueba
Testigo presencial
Encabezamiento
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707947120178008321
Recurso de apelación 462/2019 -1
Materia: Apelación mercantil
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1256/2017
Parte recurrente: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS
y REASEGUROS, S.A.
Procurador: Ignacio Alberto de Quintana Tuebols
Abogada: Alejandra Torres Beceiro
Parte recurrida: Rodrigo
Procuradora: Esther Sirvent Carbonell
Abogada: Encarnacion Ruiz Perales
SENTENCIA Nº 416/2019
Magistrados:
Fernando Lacaba Sánchez
Fernando Ferrero Hidalgo
Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 31 de mayo de 2019
Antecedentes
Primero . En fecha 21 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1256/2017 remitidos por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ignacio Alberto de Quintana Tuebols, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia nº 37, de 19 de diciembre de 2018 , y en el que consta como parte apelada la Procuradora Esther Sirvent Carbonell, en nombre y representación de Rodrigo .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, SA, representada por el procurador de los tribunales D. Ignacio Alberto de Quintana Tuébols, contra D. Rodrigo , ABSOLVIENDO al demandado de todos los pedimentos deducidos de contrario. Con imposición de las costas de la instancia a la parte actora.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/05/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.PRIMERO.- Antecedentes a considerar.- La aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA (en adelante Allianz) interpuso demanda frente a D. Rodrigo en la que ejercitaba acción de reclamación de cantidad (6.963,12€).
La meritada reclamación traía causa de los daños sufridos en el momento de la descarga de una piscina, que la entidad Manufacturas del 'Manufacturas del poliéster Grau-Farres SL' había encargado al demandado y que debía ser transportada por el mismo hasta la localidad francesa de Brunehamel. Los daños fueron atendidos por la aseguradora Allianz que lo era de la entidad 'Poliester'.
Se presentó escrito de contestación a la demanda extemporáneamente, por lo que mediante Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2018, se declaró al demandado en situación de rebeldía procesal.
La Sentencia desestima la demanda por no considerar acreditados que los daños sufridos en el objeto transportado (piscina) puedan ser imputados al demandado en el momento de su descarga.
Formula recurso la aseguradora al que se opone el demandado.
SEGUNDO.- Respecto de los efectos de la situación de rebeldía procesal del demandado. Inexistencia de vicio procesal.- El recurso imputa a la Sentencia dictada, infracción del art.
Cuando una persona es demandada por la vía civil, recibe un emplazamiento del Tribunal, que en ningún caso genera una obligación o deber para el demandando, sino que es libre de personarse o no en el proceso, tanto en el Juicio Ordinario como en el Verbal, en este último caso, en virtud de la nueva redacción dada al art.438.1, I
La opción por esta no comparecencia tiene consecuencias procesales, siendo una de ellas, la preclusión de actos procesales hasta la fecha de la personación. La Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo es constante y pacífica al indicar que los principios de audiencia, contradicción y defensa hacen inadmisible el planteamiento de cuestiones nuevas fuera del período de alegación y discusión, es decir, fuera de los escritos rectores del proceso como son la demanda, la contestación y la reconvención.
Fiel a este principio, el art.499
13ª, núm. 365/16, de 14 julio , para la que, pese a que el rebelde puede personarse en cualquier estado del pleito, ' en ningún caso permitirá el retroceso de las actuaciones, cuyo estado, ha de aceptar, utilizando desde entonces para su defensa los trámites y recursos que resten.' En la misma línea, la SAP A Coruña, Sec. 6ª núm. 376/2016 de 20 octubre cuando dice: ' (....) lo que en modo alguno está facultado a hacer el litigante declarado en rebeldía es utilizar excepciones tardíamente alegadas y suscitar cuestiones distintas a las planteadas en la demanda, que es donde quedaron fijados, definitivamente, los términos del pleito al no existir alegación alguna que se le opusiera, sin que la substanciación del juicio pueda retroceder en ningún caso.' En el caso ahora analizado es cierto que la Sentencia, de manera indebida analizada las excepciones del escrito de contestación, pero también lo es que, termina resolviendo según la testifical rendida en el acto del juicio, por lo que el vicio procesal denunciado carece del potencial derogatorio pretendido en el recurso.
TERCERO.- Inexistencia de infracción del principio de responsabilidad del transporte internacional por carretera.- El Convenio C.R.M. de 19 de Mayo de 1956 (aplicable al presente supuesto sin contradicción alguna) parte de la presunción de culpa del transportista, que contienen el meritado Convenio CMR -art. 17.2 , en sentido de que se considera que el transportista es culpable y por tanto responsable del resultado dañoso, y solamente quedará exonerado de esa responsabilidad si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por determinados causas (hechos inevitables -'fuerza mayor'-, culpa del usuario, vicio propio de la mercancía, etc.) Es el transportista quien debe probar que no es responsable.
El recurso pretende infringido dicho principio, cuando en el fundamento cuarto, la Sentencia concluye que el propio transportista inició las operaciones de descarga, momento en el cual se rompió una eslinga de sustentación.
La Sala no comparte ese motivo.
La Sentencia se funda en lo manifestado por el testigo propuesto por el transportista demandado, esto es, D. Juan Luis , trabajador de la empresa asegurada y destinataria de la mercancía, encargado de reparar los daños sufridos por la piscina y, además, testigo presencial y cuyo testimonio puso de manifiesto la ausencia de culpa en el transportista, por haberse limitado, el transportista, a recibir sus órdenes para la descarga sin que se cometiera negligencia alguna.
Y respecto de la pericial practicada a instancia de la aseguradora (D. Alonso ) nada interfiere en la valoración probatoria de la recurrida, en tanto que, manifestó que lo que sabía lo era por manifestación de la parte, que nunca vio la eslinga.
Si a todo lo dicho se añade, que cuando el perito ve la piscina los daños habían sido reparados parcialmente, se debe de concluir en la desestimación del recurso.
CUARTO.- Costas.- La desestimación del recurso vocaciona en la imposición de costa a la recurrente.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 19.12.18 del Juzgado de lo Mercantil de Girona , con imposición de costas a la recurrente.Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados: D. Fernando Lacaba Sánchez, D. Fernando Ferrero Hidalgo y Dª Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
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