Jurisprudencia por Arozamena Laso, Angel Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Administrativo
Especial
Ponente
Arozamena Laso, Angel Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
Audiencia Nacional
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Tribunal Militar Central
TS
Inadmisión. Defensa de la competencia. Intercambio de información estratégica que reduce la incertidumbre. Posibilidad de que sea calificada como cártel aun cuando no tenga por objeto la fijación de precios o cantidades a futuro.
Auto de complemento de sentencia. Se denuncia incongruencia por no haberse dado respuesta a todos los motivos alegados. Responsabilidad de una empresa que tiene conocimiento de una práctica colusoria (como pueda ser un cártel) o le facilita, pero no compite en el mercado principal afectado.
Sanción por emisión de programa con contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad y con una calificación por edades inadecuada. Admisión del recurso del Abogado del Estado: artículo
Admisión. Defensa de la competencia. Intercambio de información estratégica que reduce la incertidumbre. Posibilidad de que sea calificada como cártel aun cuando no tenga por objeto la fijación de precios o cantidades a futuro.
Auto de complemento de sentencia. Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015. Omisión del pronunciamiento sobre la pretensión de nulidad de la Orden IET/289/2015 por infracción del artículo
Terminación del recurso por satisfacción extraprocesal solicitada por la parte recurrente.
Auto de incidente de nulidad de actuaciones.
Admisión. Defensa de la competencia. Intercambio de información estratégica que reduce la incertidumbre. Posibilidad de que sea calificada como cártel aun cuando no tenga por objeto la fijación de precios o cantidades a futuro.
Admisión. Defensa de la competencia. Intercambio de información estratégica que reduce la incertidumbre. Posibilidad de que sea calificada como cártel aun cuando no tenga por objeto la fijación de precios o cantidades a futuro.
Inadmisión. Defensa de la competencia. Intercambio de información estratégica que reduce la incertidumbre. Posibilidad de que sea calificada como cártel aun cuando no tenga por objeto la fijación de precios o cantidades a futuro.
Auto de complemento de sentencia. Se denuncia incongruencia por no haberse dado respuesta a todos los motivos alegados. Responsabilidad de una empresa que tiene conocimiento de una práctica colusoria (como pueda ser un cártel) o le facilita, pero no compite en el mercado principal afectado.
Sanción por emisión de programa con contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad y con una calificación por edades inadecuada. Admisión del recurso del Abogado del Estado: artículo
Admisión. Defensa de la competencia. Intercambio de información estratégica que reduce la incertidumbre. Posibilidad de que sea calificada como cártel aun cuando no tenga por objeto la fijación de precios o cantidades a futuro.
Auto de complemento de sentencia. Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015. Omisión del pronunciamiento sobre la pretensión de nulidad de la Orden IET/289/2015 por infracción del artículo
Terminación del recurso por satisfacción extraprocesal solicitada por la parte recurrente.
Auto de incidente de nulidad de actuaciones.
Admisión. Defensa de la competencia. Intercambio de información estratégica que reduce la incertidumbre. Posibilidad de que sea calificada como cártel aun cuando no tenga por objeto la fijación de precios o cantidades a futuro.
Admisión. Defensa de la competencia. Intercambio de información estratégica que reduce la incertidumbre. Posibilidad de que sea calificada como cártel aun cuando no tenga por objeto la fijación de precios o cantidades a futuro.