Auto Administrativo Nº 10...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Auto Administrativo Nº 10/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 398/2007 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO

Nº de sentencia: 10/2008

Núm. Cendoj: 10037330012008200012

Resumen:
Se declara por terminado recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución dictada por la Administración General el Estado, sobre Expropiación Forzosa. Se determina que ha de darse por concluido el procedimiento cuando la Administración demandada dicta resolución por la que, modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas por el recurrente.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00010/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00438

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2007 0104462

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398 /2007

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Ana

Procurador Sr./a. D./Dña. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el

AUTO 10

ILMO. SR. PRESIDENTE

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ELENA MENDEZ CANSECO

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

RAIMUNDO PRADO BERNABEU

ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO

En CACERES, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte actora se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.