Encabezamiento
AUTO Nº 111/2021
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA,
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
MAGISTRADOS,
Dª RAQUEL H. REYES MARTINEZ
D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ
En Pamplona/Iruña, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Antecedentes
PRIMERO.-El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito presentado en fecha 28-07-2021 la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y modifica puntualmente, la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente, que tendrán efectos desde el día 30 de julio hasta el 2 de septiembre de 2021, salvo el punto 40 del apartado primero (restricción de movilidad nocturna), que tendrá efectos hasta el día 5 de agosto de 2021, incluido.
SEGUNDO.-Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 28 de julio de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ,quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Las medidas adoptadas en la Orden Foral 26/2021, de 27 de julio.
La Orden Foral referida establece:
'Primero. Prorrogar, en sus mismo términos, la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID 19 con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente, salvo los puntos 35 y 40 de esta Orden Foral que se modifican.
Segundo. Modificar el punto 35 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:
35.-Espectáculos taurinos.
35.1. Únicamente se autorizarán espectáculos taurinos en los espacios y lugares habilitados como plazas de toros y plazas de toros nos permanentes según el Decreto Foral 249/1992, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos y el Decreto Foral 183/1997, de 4 de julio, por el que se establece el régimen de autorización de las plazas de toros portátiles, así como en instalaciones equivalentes que sin estar al amparo de la normativa anteriormente referida garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 352, 35.3 y 35.4.
35.2. Todos los lugares de celebración de espectáculos taurinos en los lugares señalados deberán contar con una Memoria/Protocolo explicativa de las condiciones de cumplimiento de la normativa de aplicación.
35.3. La empresa organizadora será la responsable de controlar que las limitaciones recogidas en la autorización se cumplen en todo momento.
35.4. En todos los casos los espacios y lugares contarán con asientos preasignados y no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido. En todo caso se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En caso de que el aforo supere las 800 personas, será necesario informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
35.5. En todo caso no se permite la celebración de espectáculos taurinos de característica popular tales como encierros, encierrillos, sueltas de reses bravas o similares.
Tercero.- Modificar el punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:
40. Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.
40.1. Las personas que se encuentren en los municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19 (incidencia acumulada más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, ahora denominado riesgo muy alto en el último documento de acción coordinada del Ministerio de Sanidad), durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vísperas de fiesta y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad .
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
40.2. Si la medida de restricción de movilidad nocturna afectara a municipios en cuyo ámbito territorial existan concejos, con fechas distintas de fiestas patronales, esta medida solamente se aplicará, durante esos días, a los concejos en los que se hubieran celebrado las fiestas y no al resto del municipio.
40.3. El listado de los municipios a los que afecta la medida de la movilidad nocturna se actualizará cada y se publicará, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, enviándose para su autorización judicial a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a los efectos oportunos.
Se incluye como anexo a la orden foral el listado de municipios que cumplen los criterios previstos en esta orden foral para la aplicación de la medida de restricción de movilidad nocturna en la forma establecida en el punto 40 de la orden foral.
Cuarto. Las medidas incluidas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de julio, que ahora se prorroga y modifica puntualmente, tendrán efectos desde el día 30 de julio hasta el 2 de septiembre de 2021, ambos incluidos, sin perjuicio de puedan modificarse o alzarse algunas medidas en función de la situación epidemiológica del momento, salvo el punto 40 del apartado primero de esta Orden Foral (restricción de movilidad nocturna), que tendrá efectos hasta el día
5 de agosto de 2021, incluido'.
SEGUNDO.-Sobre la ratificación de las medidas adoptadas en la Orden Foral 26/2021.
La Orden Foral prorroga las medidas adoptadas mediante Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, que fueron autorizadas por auto de esta Sala nº 96/2021, de 30 de junio, en el PDF nº 289/2021 y modifica los puntos 35 y 40, por lo que se dan por reproducidos todos los fundamentos de derecho contenidos en el mismo, respecto al ámbito y alcance del control judicial de las medidas sanitarias restrictivas de Derechos fundamentales en el proceso, la normativa que sirve de marco y fundamento a las medidas, la competencia de la Comunidad Foral de Navarra y en particular de su Consejera de Salud para la adopción de medidas sanitarias restrictivas de Derechos Fundamentales fuera del Estado de Alarma declarado.
También hay que destacar que mediante Orden Foral 23/2021, de 5 de julio, de la Consejera de Salud, se modificaron determinadas medidas contenidas en la Orden Foral 22/2021, acordando en fijar una mayor restricción en el horario de determinados establecimientos, en concreto, se reduce el horario de cierre de las 02.00 horas a las 01:00 para los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo, bingos y salones de juego. Respecto de la discotecas y salas de fiesta, se reduce el horario de cierre de las 04.00 horas a las 01:00 horas. Estas medidas fueron autorizadas por auto de esta Sala nº 97/2021, de 6 de julio, en el PDF nº 301/2021.
Por Orden Foral 24/2021 se modificaron determinadas medidas contenidas en la Orden Foral 22/2021, acordando mantener la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas. No se permiten los pasacalles o kalejiras, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Asimismo, se acoraba la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvo aquellas que se produzcan por unidades convivenciales que se compongan de más de 10 personas y las que se encuentren autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modifica. Estas medidas fueron autorizadas por auto de esta Sala nº 104/2021, de 20 de julio, en el PDF nº 319/2021, excepto el punto 8 'Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra'.
Finalmente, por Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud se modifica de nuevo la Orden Foral 22/2021, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vísperas de fiesta y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, las personas residentes en municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19 (incidencia acumulada más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, ahora denominado riesgo muy alto en el último documento de acción coordinada del Ministerio), autorizándose por la Sala mediante auto nº 108/2021, de 23 de julio en el PDF nº 327/2021, en relación a las personas residentes en los municipios identificados en la lista/anexo aportada a la solicitud.
Así pues, se dan por reproducidos los razonamientos contenidos en los autos referidos y en este caso se analizará la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en la Orden Foral 26/2021.
Cabe destacar que, si bien la Administración solicita en este caso la ratificación de las medidas, dada la previsión de la entrada en vigor de la Orden Foral 26/2021 a las 00:00 horas del día 30 de julio, lo que procede es considerar la autorización o no de las medidas contenidas en la Orden Foral y no su ratificación; toda vez que en el momento de dictar este auto, aún no han entrado en vigor.
TERCERO.-Justificación de la necesidad de las medidas acordadas en la Orden Foral 26/2021 de 27 de julio, de la Consejera de Salud, ofrecida por la Administración.
En el presente caso, en la Orden Foral se pone de relieve que la adopción de las medidas sanitarias se efectúa en atención a las circunstancias de evolución de la situación epidemiológica y justifica la prórroga de las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente, con el fin de incidir lo menos posible en la actividad económica y social. Destaca que: 'La incidencia acumulada a los14 y 7 días es de 1006,07 y 458 nuevos casos por 100.000 habitantes, respectivamente, con una tendencia ligeramente descendente, aunque todavía en niveles de riesgo extremo o muy altos. Las incidencias en los grupos de 12-29 años ya se están extendiendo a los siguientes grupos de edad. En estos momentos, la situación es de circulación epidémica con intensidad alta y aunque se ha estabilizado la tendencia después de un inicio tan abrupto desde el comienzo de julio y se ha iniciado un ligero descenso, se continúa en una meseta de más de 400 casos al día.
La positividad sigue siendo muy elevada, sobre todo en los test rápidos de antígenos, lo que da idea de la alta circulación del virus.
Recoge los porcentajes de vacunación por grupos de edad, si bien añade que ' La efectividad de las vacunas para prevenir todas las infecciones, incluidas las asintomáticas, es algo inferior, del 55% con una dosis y del 72% con dos dosis, y por ello los vacunados han de mantener medidas preventivas para no infectarse y no contagiar.
La elevada interacción social y movilidad de la población está dando lugar a altos niveles de transmisión del COVID-19. La incidencia aumenta en personas no vacunadas y en personas con vacunación incompleta con la variante Delta como responsable de la mayoría de los casos. La vacunación está reduciendo el impacto de esta nueva onda epidémica sobre la incidencia de casos graves. No obstante, el alto número de casos acumulados hace prever un mayor incremento de hospitalizaciones en las próximas semanas
La variante Delta y la mayor socialización y movilidad está poniendo de nuevo en riesgo a la población y amenaza con volver a tensionar el sistema sanitario pese a la progresión de la vacunación. Debe resaltarse que ya se han dado en los últimos 6 meses dos olas debidas a nuevas variantes del virus máscontagiadoras, la Alfa a con un mayor impacto asistencial contrastado y pendiente de evaluar la Delta. El riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa es una realidad que debe estar presente.
En este contexto se hace necesario incrementar medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos, contextos y entornos de mayor riesgo, para frenar la penetración y difusión de las variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI y dar tiempo a que la cobertura de la vacunación alcance el umbral suficiente que proteja a la población y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios. Es necesario también ralentizar el impacto en ingresos en centros hospitalarios que puedan afectar a la planificación de actividad no COVID-19 0 a la planificación del descanso de profesionales sanitarios.
En especial, respecto a la restricción de la movilidad nocturna, motiva que sigue siendo necesaria, ya que la situación epidemiológica y asistencial es muy similar a la semana anterior, e incluye como Anexo a la Orden Foral el listado de municipios que cumplen los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna, con la previsión de que este listado de municipios se actualice cada semana.
También motiva la necesidad de mantener las medidas durante el plazo de un mes al menos, hasta el 2 de septiembre, 'dado que el alto número de casos acumulados hace prever un mayor incremento de hospitalizaciones en las semanas próximas que debe ralentizarse para evitar que impacte en la planificación de la actividad no COVID-19 del hospital, como así ha ocurrido en otras olas anteriores.
Respecto a la restricción de la movilidad nocturna en determinados días, ésta ' tendrá una vigencia semanal y deberá ser autorizada judicialmente para su mantenimiento por cuanto que afectan directamente en los derechos fundamentales de las personas'.
El Gobierno de Navarra aporta, como soporte a su petición el Informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra de 25/07/2021 en el que se indica que: ' Con datos publicados el 23 de julio, Navarra es la 2ª Comunidad Autónoma después de Cataluña con mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días, 983,67 casos y a los 7 días, 467,49 casos por 100.000 habitantes, respectivamente con una ratio de 2,1, lo que indica que se ha estabilizado la tendencia creciente. Esta incidencia a los 14 y a los 7 días está por encima de la media del conjunto del Estado, con 677,67 y 338,1 casos por 100.000 habitantes, con ratio=2 que indica una tendencia ascendente similar. Respecto a la incidencia acumulada a los 14 días específica por grupos de edad, destaca que Navarra es la comunidad con mayor incidencia en el grupo etario de 12 a 19 años y en el de 20- 29 años, con 2.844,58 y 3.655 casos por 100.000 jóvenes de esa edad, 75% y 96% superior a la media del conjunto de CCAA respectivamente Además, es la 2ª comunidad en incidencia acumulada a los 14 días en el grupo de 50-59 años con 413,68 casos por 100.000 habitantes, solo por detrás de Cataluña y la 3ª en el grupo de 60- 69 años con 386 casos por 100.000 habitantes por detrás de Cataluña y Castilla y León.
La incidencia acumulada a los 14 días y a los 7 días es de 1006 y 458,17 casos por 100.000 habitantes respectivamente, con un ratio de 2,2 que indica un cambio en la tendencia, ahora ligeramente decreciente, aunque todavía con niveles de riesgo extremos o muy altos. El número de ingresos en hospitalización convencional será superior y ha habido 4 fallecimientos.
Las incidencias en los grupos de 12-29 años, que ya se está extendiendo a los siguientes grupos de edad. Estamos en una situación de circulación epidémica con intensidad alta y aunque se ha estabilizado la tendencia después de un inicio tan abrupto desde el inicio de julio y se ha iniciado un ligero descenso, continuamos en una meseta de más de 400 casos al día. La positividad sigue siendo muy elevada, sobre todo en los test rápidos de antígenos, lo que da idea de la alta circulación del virus.
Se sigue cumpliendo la norma de que tras 2 semanas de aumento de la incidencia, aumenta la hospitalización, los ingresos en UCI y más tarde los fallecimientos. De hecho, después de varias semanas sin fallecimientos, en estos seis días ha habido cuatro. Se continúa con la vacunación, alcanzado ya con un 65,1% de la población total con 1 dosis y un 53,5% con dosis completa. Se va completando la pauta completa de vacunación en el grupo de 60-69 años (77,2% en grupo de 60-65 años, 84,8% en grupo 66-69 años), que es un grupo con elevado riesgo de tener complicaciones debido a la infección por coronavirus. La elevada interacción social y movilidad de la población está dando lugar a altos niveles de transmisión del COVID-19. La incidencia aumenta en personas no vacunados y en personas con vacunación incompleta con la variante Delta como responsable de la mayoría de los casos. La vacunación está reduciendo el impacto de esta nueva onda epidémica sobre la incidencia de casos graves. No obstante, el alto número de casos acumulados hace prever un mayor incremento de hospitalizaciones en las próximas semanas. Por ello, aunque la vacunación completa muestra alta efectividad e impacto en la prevención de casos graves, mientras haya circulación del COVID-19 se sigue viendo necesario complementarla con otras medidas restrictivas que limiten la transmisión del virus'.
Asimismo, En el informe del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra destaca que: Este incremento de casos se inició muy focalizado entre los 17 y 19 años de edad, pero se está extendiendo a todos los rangos de edad. Fundamentalmente se extiende a las franjas de edad menos protegidas por la vacunación, la de 30 a 44 años y la de 0 a 14 años. Pero se está extendiendo a los mayores de 75 años (multiplicado por 41 su tasa de casos) y de los de 60 a 65 años (multiplicado por 13 su tasa de casos).
En la franja de 60 a 65 años aún no se ha concluido la vacunación completa con dos dosis de Astra Zéneca y los convierte en un colectivo de alto riesgo de infección, ingreso en hospital e ingreso en UCI.
La variante Delta se ha hecho dominante con una mayor capacidad de contagio contrastada que las variantes previas. Está pendiente de evaluar su impacto en formas graves que requieran hospitalización y UCI y su impacto en la mortalidad.
Especial preocupación suscita que la mitad de las personas actualmente en hospitalización convencional y un tercio en las UCIs tiene menos de 40 años y se ven afectados por neumonías bilaterales. Pendiente de confirmar la evolución de estos pacientes y si la variante Delta va a originar una mayor proporción de casos que requieran hospitalización en personas de menos de 40 años.
Estamos teniendo hospitalizaciones convencionales de pacientes vacunados con los 4 tipos de vacunas autorizadas. Pendiente de estudiar su evolución.
En las UCIs de momento solo están ingresadas personas no vacunadas o con pauta incompleta, pero hemos tenido pacientes ingresados en la década de los 20 y de los 30 años.
En este contexto se hace necesario incrementar medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos, contextos y entornos de mayor riesgo, para frenar la penetración y difusión de las variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI y dar tiempo a que la cobertura de la vacunación alcance el umbral suficiente que proteja a la población y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios.
CUARTO.-Análisis de la necesidad y proporcionalidad de las diferentes medidas adoptadas.
Procede analizar finalmente si las medidas acoradas en la Orden Foral 26/2021 son idóneas(medidas eficaces para alcanzar su fin), necesarias(en el sentido de no haber otras medidas menos lesivas para la consecución de los fines propuestos: contener el ritmo de contagios y proteger, en definitiva, la salud pública) y si son proporcionadaspara conseguir este objetivo, aunque supongan ciertas limitaciones de derechos fundamentales.
Como establece la STS Nº 788/2021, de 3 de junio de 2021 (Roj: STS 2176/2021 - ECLI:ES:TS:2021:2176 Nº de Recurso: 3704/2021): 'la justificación sustantiva de las medidas sanitarias -a la vista de las circunstancias específicas del caso- esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate. Y ni que decir tiene que, cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública, tal como hemos dicho que es preciso hacer en la sentencia n.º 719/2021 . No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución'.
El Ministerio Fiscal no se opone a la autorización, tanto de la prórroga de las medidas ya acordadas anteriormente, como de las restricciones contenidas en esta Orden Foral; y señala que son medidas necesarias para salvaguardar la salud pública de las personas, dado el momento en el que nos encontramos, en concreto la existencia de esos numerosos brotes detectados y el índice tan elevado de contagios, con los porcentajes de incidencia acumulada que se señalan en los informes que obran en autos y que han sido remitidos por las autoridades sanitarias. Se ha observado como la Administración que en algunas de las Ordenes Forales fue relajando las medidas inicialmente restrictivas, dada la evolución favorable de la pandemia, sin embargo ante la situación actual que afecta a la comunidad Foral ha tenido que aumentar las restricciones en cuanto a las horas de cierre de locales de hostelería, manteniendo en Ordenes anteriores importantes limitaciones en cuanto a aforos o al número de personas que podían reunirse en eventos o lugares públicos, además de la imposición de medidas de dirigidas, a limitar la movilidad y reuniones sociales, establecidas en la Orden Foral 24/21. Sin embargo estas limitaciones se han demostrado necesarias ya que no hay una evolución favorable, al producirse un empeoramiento generalizado de la situación, con riesgo nuevamente de colapso sanitario. En conclusión, al no haberse podido contener el paulatino y grave aumento de contagios con las medidas existentes, fácilmente podemos establecer la necesidad de mantener y establecer unas medidas más restrictivas, dirigidas a limitar la movilidad y reuniones sociales (inclusive los espectáculos taurinos en plazas con las condiciones establecidas), como las ahora acordadas, para preservar la salud pública.
Considera que son medidas proporcionadas para conseguir esa finalidad de salud pública, concretada en este caso y de forma especial en la contención del nivel de contagios, dadas las circunstancias que se han producido en estos últimos días y señaladas en los informes epidemiológicos, pues, si bien es cierto que se está ante medidas severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas de la noche o de reunirse con más de diez personas, la gravedad de la situación y, por lo tanto, del bien jurídico protegible, como es la salud pública, da lugar a tal proporcionalidad, teniendo en cuenta que por lo que respecta a la limitación del derecho de circulación, se limita a unas poblaciones y a unos horarios, existiendo una serie de circunstancias en las que el ciudadano puede abandonar el domicilio. Además tales medidas tienen una limitación temporal, al señalar la propia Orden Foral que estarán vigentes desde las 0,00 horas del día 30 de julio hasta las 0 horas del 2 de Septiembre, pudiendo ser objeto de revisión o modificación en función del cambio de las circunstancias, y la restricción de movilidad nocturna se limita hasta el 5 de agosto, fecha en la que deberá de verificarse los porcentajes de contagios en las poblaciones afectadas
Desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos que compete a esta Sala, deben hacerse las siguientes consideraciones:
1ª.- Esta Orden Foral prorroga las medidas medias sanitarias establecidas en la Orden Foral 22/2021 de 29 de junio, con las modificaciones acordadas en las Ordenes Forales 23/2021, 24/2021 y 25/2021, y tales medidas continúan siendo necesarias, a la vista de los datos de contagios, para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas. De hecho, en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se indica que la incidencia acumulada a los 14 días y a los 7 días es de 1.006 y 458,17 casos por 100.000 habitantes respectivamente, con un ratio de 2,2 que indica un cambio en la tendencia, ahora ligeramente decreciente, aunque todavía con niveles de riesgo extremos o muy altos.
Las incidencias en los grupos de 12-29 años, ya se está extendiendo a los siguientes grupos de edad. Estamos en una situación de circulación epidémica con intensidad alta y aunque se ha estabilizado la tendencia después de un inicio tan abrupto desde el inicio de julio y se ha iniciado un ligero descenso, continuamos en una meseta de más de 400 casos al día. La positividad sigue siendo muy elevada, sobre todo en los test rápidos de antígenos, lo que da idea de la alta circulación del virus.
Se añade una nueva restricción a las que ya había, al no permitir la celebración de espectáculos taurinos de característica popular, tales como encierros, encierrillos, sueltas de reses bravas o similares y esta medida también se considera necesaria para evitar en lo posible la aglomeración de público sin poder garantizar la distancia de seguridad, en orden a evitar en lo posible nuevos brotes de contagio.
La prórroga de las medidas y la nueva restricción en los espectáculos taurinos tienen una limitación temporal: desde las 00:00 horas del día 30 de julio hasta las 00:00 horas del 2 de septiembre, ambos incluidos, pudiendo ser objeto de revisión o modificación en función del cambio de las circunstancias. También desde el punto de vista temporal, se consideran proporcionadas en las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia, en la que hay que mantener un nivel de prudencia alto en la flexibilización de las medidas porque, como se destaca en la Orden Foral, el alto número de casos acumulados hace prever un mayor incremento de hospitalizaciones en las semanas próximas que debe ralentizarse para evitar que impacte en la planificación de la actividad no COVID-19 del hospital, como así ha ocurrido en otras olas anteriores.
2ª Respecto a la limitación de libre circulación durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vísperas de fiesta y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, de las personas residentes en municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19 (incidencia acumulada más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, ahora denominado riesgo muy alto en el último documento de acción coordinada del Ministerio) y que únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de nueve actividades- , que conlleva restricción del derecho fundamental a la libre circulación de las personas; esta medida fue analizada detalladamente en nuestro auto Nº 108/2021, de 23 de julio de 2021 valorando la necesidad y la proporcionalidad de la medida a la vista de la motivación ad hoc de la misma, ofrecida por la Administración, dando por reproducidos los fundamentos contenido en el referido auto.
La autorización de esta Sala viene referida a la restricción de movilidad exclusivamente respecto a los municipios recogidos en el listado del Anexo unido a la Orden Foral y por el plazo solicitado, esto es, hasta el 5 de agosto de 2021; sirva esta puntualización a la dicción literal del apartado 40.1 del apartado tercero de la parte dispositiva de la Orden Foral.
En este momento, en el que sólo han transcurrido cinco días desde la adopción de la medida por Orden Foral 25/2021, de 22 de julio (BON 23 de julio de 2021) y teniendo en cuenta el decalaje temporal que se ha venido observando en las sucesivas olas de la pandemia, aunque los datos de contagios parecen mejorar ligeramente, se incrementan los hospitalizados en planta y en UCI, y, por tanto, se considera una medida idónea, esto es, eficaz para al contención de los contagios al evitar la interacción social en momentos en que se relajan las medidas de prevención como el uso de mascarilla y la distancia social, es necesaria dada la gravedad de la situación con un ritmo de contagios que colocan a las poblaciones en las que se establece en riesgo extremo y puesto que el adelanto del cierre de locales de hostelería a la 01:00 horas, medida que también incide en el ocio nocturno acordado por Orden Foral 22/2021 y prorrogada por la Orden Foral 24/2021 no ha sido suficiente para controlar la expansión del virus en las localidades para las que se propone la limitación de la circulación nocturna.
Por otra parte, la medida se considera proporcionada porque se adopta en el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios, toda vez que:
- no impide la movilidad de forma absoluta, existiendo varias excepciones a dicha limitación.
- no se extiende a toda la Comunidad Foral, sino que es aplicable únicamente en los municipio recogidos en el Anexo de la Orden Foral, que presentan una incidencia valores de incidencia acumulada de más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, ahora denominado riesgo muy alto en el último documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad). Incluso se limita aun más en el caso de que la medida de restricción de movilidad nocturna afecte a municipios en cuyo ámbito territorial existan concejos, con fechas distintas de fiestas patronales, puesto que en ese caso, esta medida solamente se aplicará, durante esos días, a los concejos en los que se hubieran celebrado las fiestas y no al resto del municipio.
- no se aplica todos los días de la semana, sino sólo en aquellos en los que se producen mayores contactos sociales: los fines de semana (sábado y domingo) días festivos, y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios)
- tiene una vigencia limitada en el tiempo: hasta las 00:00 horas del día 5 de agosto, incluido.
QUINTO.-Conclusión.
Por todo lo expuesto, procede autorizarla prorroga en sus mismos términos de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID 19 con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente, y la modificación del punto 35 de esta Orden Foral, que tendrán efectos desde el día 30 de julio hasta el 2 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
Asimismo, procede autorizarla medida contenida en el punto 40 de la Orden Foral, referida a la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno durante el período comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vísperas de fiesta y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, a las personas residentes en los municipios identificados en la lista/anexo a la Orden Foral, que tendrá efectos desde el día 30 de julio hasta el día 5 de agosto de 2021, ambos incluidos.
SEXTO.-Costas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA 1998, no procede efectuar imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1º.- AUTORIZARla prorroga en sus mismos términos, de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID 19 con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente, y la modificación del punto 35 de esta Orden Foral con las puntualizaciones antes realizadas, que tendrán efectos desde el día 30 de julio hasta el 2 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
AUTORIZARasimismo la medida contenida en el punto 40 de la Orden Foral, referida a la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vísperas de fiesta y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, a las personas residentes en los municipios identificados en la lista/anexo a la Ordena Foral, que tendrá efectos desde el día 30 de julio hasta el día 5 de agosto de 2021, ambos incluidos.
2º.-La Administración deberá comunicara esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidenciaque afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.
3º.-La Administración remitirá a este Tribunal,en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evoluciónepidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.
4º.-Sinhacer expresa imposición de lascostasprocesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, BOE 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.