Auto Administrativo Nº 11...zo de 2009

Última revisión
25/03/2009

Auto Administrativo Nº 112/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1772/2008 de 25 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO

Nº de sentencia: 112/2009

Núm. Cendoj: 10037330012009200061

Resumen:
Se declara terminado el procedimiento contencioso-administrativo interpuesto frente a la Junta de Extremadura, por satisfacción extraprocesal, pues, cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00112/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00438

merc.

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0105755

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001772 /2008

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. AGRICOLA DEL GEVORA,S.A

Procurador Sr./a. D./Dña. PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el

AUTO 112

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D ELENA MENDEZ CANSECO

D MERCENARIO VILLALBA LAVA

D RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte ACTORA se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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