Auto Administrativo Nº 11...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Auto Administrativo Nº 117/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1962/2008 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO

Nº de sentencia: 117/2010

Núm. Cendoj: 10037330012010200121

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:157A

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00117/2010

001

CACERES

00438

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0105983

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001962 /2008

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D/ña. Eulogio

Procurador Sr./a. D./Dña. PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,-S representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO

AUTO Nº117/2010

ILMO. SR. PRESIDENTE

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ELENA MENDEZ CANSECO

MERCENARIO VILLALBA LAVA

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En CACERES, a treinta de Junio de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte actora se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sección, con indicación a las partes de la necesidad de constituir depósito, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, de la L.O.P.J , introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.