Última revisión
30/06/2010
Auto Administrativo Nº 117/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1962/2008 de 30 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 117/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010200121
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:157A
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00117/2010
001
CACERES
00438
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0105983
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001962 /2008
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D/ña. Eulogio
Procurador Sr./a. D./Dña. PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ
Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,-S representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO
AUTO Nº117/2010
ILMO. SR. PRESIDENTE
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ELENA MENDEZ CANSECO
MERCENARIO VILLALBA LAVA
DANIEL RUIZ BALLESTEROS
JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a treinta de Junio de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte actora se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.
Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sección, con indicación a las partes de la necesidad de constituir depósito, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, de la L.O.P.J , introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.
