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Auto Administrativo Nº 12/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1667/2009 de 28 de Enero de 2011
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Enero de 2011
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 12/2011
Núm. Cendoj: 10037330012011200006
Resumen
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00012/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00435
J
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2010 0100056
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001667 /2009
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De D/ña. BODEGAS AYUSO S.L
Procurador Sr./a. D./Dña. LUIS GUTIERREZ LOZANO
Contra D/ña. ADMON GRAL DEL ESTADO
Procurador Sr./a. D./Dña.
AUTO NUM. 12
ILMO. SR. PRESIDENTE
D.WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D ELENA MENDEZ CANSECO
D MERCENARIO VILLALBA LAVA
D RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D DANIEL RUIZ BALLESTEROS
D JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a veintiocho de Enero de dos mil once
Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el recurrente, únase a los autos de su razón con entrega de la copia acompañada a la contraparte, y
Antecedentes
PRIMERO .- En el presente recurso contencioso - administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001667 /2009, interpuesto por BODEGAS AYUSO S.L, contra ADMON GRAL DEL ESTADO, por el recurrente se presentó escrito desistiendo y apartándose de la prosecución de este procedimiento.
Fundamentos
UNICO .- Concurriendo en el caso presente los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. 74 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, y de conformidad con lo que determina el nº 8 del citado artículo, procede tener por desistido y apartado de la prosecución de este recurso al recurrente BODEGAS AYUSO S.L.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinentes aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA : Tener por desistido y apartado de la prosecución de este recurso al recurrente BODEGAS AYUSO S.L, declarándose terminado el procedimiento con archivo de los autos y sin que haya lugar a la imposición de costas. Expídase testimonio de este Auto para el Legajo de esta Sala y otro para su remisión al ADMON GRAL DEL ESTADO así como el expediente administrativo si ha sido ya enviado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días para ante esta Sección, con indicación a las partes de la necesidad de constituir depósito, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, de la
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. del margen citados. Doy fe.
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