Auto Administrativo Nº 12...il de 2009

Última revisión
03/04/2009

Auto Administrativo Nº 127/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 653/2008 de 03 de Abril de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO

Nº de sentencia: 127/2009

Núm. Cendoj: 10037330012009200065

Resumen:
Se acuerda declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. La Sala declara que, conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo, y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00127/2009

001

CACERES

00438

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0100695

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2008

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D/ña. Pedro Antonio

Procurador Sr./a. D./Dña. JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

AUTO NÚM. 127/2009

ILMO. SR. PRESIDENTE

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ELENA MENDEZ CANSECO

MERCENARIO VILLALBA LAVA

RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a tres de Abril de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte demandada se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.