Última revisión
28/05/2010
Auto Administrativo Nº 131/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 791/2009 de 28 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 131/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010200119
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00131/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
55701
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2009 0100997
Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000791 /2009
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D/ña. TRNSPORTES ANTONIO MATA E HIJOS S.L.L., TRANSPORTES ANTONIO MATAS E HIJOS, S.L.L.
Representante: PROCURADOR D/Dña. ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ , PROCURADOR D/Dña. ANA ISABEL
ARROYO FERNANDEZ
Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA
Representante: PROCURADOR D/Dña. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
AUTO Nº 131
ILMO. SR.PRESIDENTE:
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a veintiocho de Mayo de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO: Se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta Económico Administrativa de 5-11- 2008, que resolvía una reclamación en vía de apremio contra una sanción de 5.521,20 euros en materia de transporte.
Presentada demanda y dado traslado para contestación a la Administración se solicitó la suspensión del procedimiento por esta, alegando que precisaba realizar averiguaciones, ya que constaba el archivo de las actuaciones en vía declarativa por caducidad del procedimiento, manifestando que no procedía el dictado de sentencia con imposición de costas que pretendía la recurrente, destacando que se había también anulado la providencia de apremio base de las actuaciones ante la JEA que se impugnaban, solicitando la recurrente que efectivamente se archive la causa, pero con condena en costas, dada la conducta de la Administración en el caso.
SEGUNDO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
PRIMERO: El 5-10-2005 se declaró deudor al recurrente a la Hacienda Publica, finalizando el 6-3-2006 el plazo en voluntaria; se dictó la providencia de apremio que se notificó el 20-12-2006, presentándose REA que se resolvió el 5-11-2008 en sentido desestimatorio.
Merced a la documentación presentada en sede judicial en el plazo para contestar por la Administración, se deduce que el 21-4- 2006 se acordó el archivo definitivo por caducidad del procedimiento en fase declarativa, acordándose el 29-3-2010 acuerdo de anulación de la providencia de apremio y de todo el procedimiento recaudatorio.
SEGUNDO: Nos encontramos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal grosso modo, en el sentido de que antes de haber interpuesto el recurso contencioso-administrativo ya se había dictado la resolución que anulaba la declarativa base de la ejecutiva que sí se dicta después de interpuesto el recurso, de ahí que realmente y propiamente nos encontramos ante una satisfacción extraprocesal (art. 79 Ley 29/1998 ), que no contiene una regulación especifica de materia relativa a las costas, y que establece que si no se afectara el orden publico se ordenará archivo del recurso y la devolución del expediente.
De lo expuesto se deduce que habrá de estarse a lo que previene, con carácter general, el art. 139.1 de la ley citada, que no establece una condena en costas sino en los casos de mala fe o temeridad.
En el caso que nos ocupa, la resolución revocando la sanción es de 21-4-2006, y la providencia de apremio es de 30-11-2006, notificada el 20-12-2006, y que dio lugar a la resolución de la JEA de 5-11-2008, de ahí que existe una temeridad por parte de la Administración, al no haber notificado la revocación y anulación efectuada en fase declarativa a los órganos de ejecución, dando lugar, innecesariamente, a todos los tramites, inclusive los judiciales, de ahí que proceda la condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: EL ARCHIVO de las actuaciones con remisión del expediente con condena en costas a la Administración respecto de las causadas en sede judicial.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

