Última revisión
10/07/2009
Auto Administrativo Nº 169/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 853/2007 de 10 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 169/2009
Núm. Cendoj: 10037330012009200203
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00169/2009
001
CACERES
00438
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2007 0105050
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2007
Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
De D/ña. Florencio
Procurador Sr./a. D./Dña. LUIS GUTIÉRREZ LOZANO
Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
AUTO NÚMERO 169/2009
ILMO. SR. PRESIDENTE
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ELENA MENDEZ CANSECO
MERCENARIO VILLALBA LAVA
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DANIEL RUIZ BALLESTEROS
JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a diez de Julio de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte actora se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.
Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.
