Auto Administrativo Nº 19...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Auto Administrativo Nº 198/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 278/2009 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO

Nº de sentencia: 198/2009

Núm. Cendoj: 10037330012009200173

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00198/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00415

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2009 0100346

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2009

Sobre URBANISMO

De D/ña. CONSTRUCCIONES AESA,S.L

Procurador Sr./a. D./Dña.

Contra D/ña.

AUTO NÚM. 198

ILMO. SR. PRESIDENTE

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ELENA MENDEZ CANSECO

MERCENARIO VILLALBA LAVA

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En CACERES, a doce de Junio de dos mil nueve

Dada cuenta; los anteriores escritos únanse a los autos de su razón;

Antecedentes

PRIMERO.-. Se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Plasencia de 9.1.2008 que acordaba la modificación de un proyecto de compensación y otros aspectos conexos.

El 22.10.2008 se presentó demanda y el 28.10.2008 formuló alegaciones previas el Ayuntamiento oponiendo la incompetencia del Juzgado para resolver del asunto, y tratarse de un acto de mero trámite.

Se dio traslado al Ministerio Fiscal que considera competente a la Sala para conocer del recurso.

El 12.1.2009 se dictó auto razonado elevando la cuestión a la Sala, personándose en la Sala las partes.

SEGUNDO.- En la tramitación de los autos se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Señala el art. 8.1 de la Ley 29/1998 que corresponde a la Sala el examen relativo a la impugnación de cualquier clase de instrumentos de planeamiento, de ahí que no procede reconocer la competencia de la Sala para resolver la presente cuestión, toda vez que el proyecto de compensación no se encuentra dentro de los que ostentan este carácter, de acuerdo con el art. 68 de la LSOTEX de 2001 .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

SEGUNDO.- En el plazo de 5 días desde que se concede el trámite para contestación, la parte puede formular alegaciones previas, entre las que se incluyen las relativas a la inadmisibilidad del recurso.

Se alega por la proponente que la cuestión es propia de una ejecución de sentencia, tratándose de un acto de mero trámite, que no constituye una actividad administrativa impugnable.

La recurrente manifiesta que el acuerdo impugnado, bajo la apariencia de una presunta ejecución subsidiaria de la sentencia pretende elaborar un proyecto de compensación saltándose las normas legales aplicables, considerando que la Sala ha manifestado su postura en casos análogos en que ha considerado que al dictarse acto las ejecuciones como las que nos ocupa deben ser impugnados de forma ordinaria, puesto que además, en el caso, se exceden del proceso anteriormente seguido.

La Sala únicamente se pronuncia en este momento sobre su competencia, debiendo el Juzgado como competente pronunciarse sobre la inadmisibilidad por tratarse de un acto de trámite.

TERCERO.- La Sentencia de referencia no fija unas pautas concretas en que la Administración deba de ejecutar, sino que anula los actos impugnados sobre la base de no ajustarse la actuación administrativa la ordenación jurídico, de ahí que la Administración deba dictar los actos precisos que la autotutela administrativa la obliga, razón por lo que nos encontramos en este caso conste un supuesto de ejecución de sentencia sino de actos de impugnación jurisdiccional independiente.

El acuerdo impugnado no es un acto de mero trámite, sino que determina de forma directa derechos subjetivos de las partes, teniendo presente además que procede la desestimación de la alegación previa con la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que la parte puede formular tales alegaciones en la contestación, según señala el art. 58.1 de la Ley 29/1998 .

CUARTO.- De acuerdo con el art. 139 de la Ley 29/1998 no procede la condena en cuanto a las costas.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Declarar la incompetencia de la Sala par conocer de la cuestión de referencia, debiendo devolverse los autos al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días para ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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