Auto Administrativo Nº 20...re de 2008

Última revisión
10/11/2008

Auto Administrativo Nº 200/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1001/2007 de 10 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO

Nº de sentencia: 200/2008

Núm. Cendoj: 10037330012008200184

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00200/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00438

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2007 0105245

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001001 /2007

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. Victoria

Procurador Sr./a. D./Dña. GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA Y SANCHEZ

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VIANDAR DE LA VERA (CÁCERES) representado por el

AUTO Nº 200

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En CACERES, a diez de Noviembre de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte actora se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.