Última revisión
21/09/2007
Auto Administrativo Nº 204/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 592/2007 de 21 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: DOMINGUEZ CALVO, ALVARO
Nº de sentencia: 204/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007200138
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:177A
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00204/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00415
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2007 0104723
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000592 /2007
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D/ña. Camila
Procurador Sr./a. D./Dña. LUIS GUTIERREZ LOZANO
Contra D/ña. JEFATURA PROVINCIAL TRÁFICO CÁCERES representado por el SR. ABOGADO
DEL ESTADO
AUTO NÚM.204
ILMO. SR. PRESIDENTE
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ELENA MENDEZ CANSECO
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DANIEL RUIZ BALLESTEROS
ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO
En CACERES, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.
Dada cuenta; los anteriores escritos únanse a los autos de su razón;
Antecedentes
PRIMERO.- Con el número 592/07 se tramita en esta Sala recurso contencioso-Administrativo a instancia del Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Dª. Camila contra la Administración General del Estado, en revisión judicial de la resolución dictada en el expediente num. NUM000 , incoado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres, por la Dirección General de Tráfico.
SEGUNDO.- De oficio se ha acordado dar audiencia a las parte intervinientes en el proceso y traslado de los autos al ministerio Fiscal, en relación a la competencia objetiva para conocer el presente proceso; evacuado dichos trámites pasaran los autos a la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución de la Dirección General de Tráfico, modifica la resolución recaída en el expediente número NUM000 , reducida la sanción impuesta a Dª. Camila , en sanción pecuniaria de cien euros; dicha resolución es dictada por la Dirección General en funciones delegadas por el Ministerio Titular del Departamento: "Decimo.- el Director General de Tráfico ejercerá en su ámbito material de competencia, por delegación de las autoridades que se expresan las atribuciones siguientes: 1. Del Ministerio Titular del Departamento: 1.1. Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones sancionadoras por los delegados de Gobierno en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, etc" (Orden 985 de 7 de abril de 2.005-BOE num. 90 de 15 de abril, delegación expresamente citada en la resolución objeto de revisión judicial en este proceso, resolución que es atribuible al Ministro del Departamento conforme establece el artículo 13.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre : Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribución que determina la competencia objetiva del órgano judicial de esta Jurisdicción. De la anterior argumentación se desprende que el objeto de revisión judicial es una sanción de cien euros atribuible a autoridad administrativa de Ministro, conforme establece el art. 10.1,i ) de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO.- Siendo la cuantía del presente proceso cien euros y encardinada la sanción en una resolución administrativa o nivel de autoridad de Ministro, con competencia en todo el territorio nacional; de conformidad a lo establecido en el art. 8.2.b y 9.b) ambos de la L.J.C.A . procede remitir lo actuado a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, una vez firme esta resolución contra la que cabe interponer recurso de súplica ante esta Sala en término de cinco días, con emplazamiento de las partes por plazo de treinta días.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Remitir lo actuado a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo con sede en Madrid, una vez firme esta resolución y previo emplazamiento de las partes en legal forma por plazo de treinta días.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación cabe interponer recurso de súplica en término de cinco días ante esta Sala.
Expídase testimonio de este Auto que numerado será archivado en el libro de autos definitivos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

