Última revisión
27/09/2007
Auto Administrativo Nº 209/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 289/2007 de 27 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO
Nº de sentencia: 209/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007200199
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00209/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00420
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2007 0104317
Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2007
Sobre FUNCION PUBLICA
De D/ña. Andrés
Representante: D/Dña. Andrés nº -
Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO- S
Representante: PROCURADOR D/Dña. ABOGADO DEL ESTADO
AUTO 209
ILMO.SR PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/
En CACERES, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.-Don Andrés , con DNI nª NUM000 , Capitán el Cuerpo de Oficinas Militares del Ejército de Tierra se interpone recurso contencioso administrativo contra la Administración General del Estado, por ser desestimada su petición de ascender al empleo de Comandante petición que formuló ante el General del Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra y fue desestimado por resolución de 28 de Junio de 2006, ratificado dicha denegación en alada por el Subsecretario de Defensa por Delegación ( Orden de 24/24/2004, de 20 de Julio), recurso se fue registrado con el número 289/07.
SEGUNDO.- De oficio se acordó dar audiencia a las partes sobre competencia objetiva para conocer el presente recurso contencioso administrativo y traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.
Fundamentos
PRIMERO. Conforme establece el art. 11.1 a) de la LJCA corresponde en única instancia conocer la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional : "Así mismo conocerá de los recursos contra los actos de cualquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos", por lo que esta Sala carece de competencia objetiva, al tener por objeto el presente recurso la denegación de la petición formulada por D. Andrés de ascender al empleo de Comandante del Ejército de Tierra.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Declinar su competencia objetiva a favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a quien se remitirán los presentes actuaciones un vez firme esta resolución, contra la que cabe interponer en término de cinco dias ante esta Sala recurso de suplica, y, previo emplazamiento de las partes por plazo de treinta dias.
Expídase testimonio de este auto, que numerado será archivado en el Libro de Autos Definitivos de esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

