Última revisión
25/10/2010
Auto Administrativo Nº 228/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 863/2010 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL
Nº de sentencia: 228/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010200156
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00228/2010
N01100
N.I.G: 10037 33 3 2010 0101144
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000863 /2010 /
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. Eulogio
LETRADO Eulogio
PROCURADOR D./Dª. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LETRADO LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR D./Dª.
AUTO Nº228/2010
ILMO.SR PRESIDENTE:
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
ELENA MENDEZ CANSECO
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DANIEL RUIZ BALLESTEROS
JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a veinticinco de Octubre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz de la T.G.S.S. El recurso ha sido registrado con el número 863/2010.
Fundamentos
PRIMERO.- El acto originario impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo es la Reclamación de deuda de Seguridad Social por derivación de responsabilidad solidaria, acordada en la Resolución de 11-2-2010. En esta Resolución se indica que se exige la responsabilidad solidaria por las veintiocho reclamaciones de deuda que se relacionan. Ninguna de ellas alcanza la cuantía de 60.000 euros. La Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz recoge que se ha interpuesto recurso de alzada contra las Reclamaciones de deuda que se relacionan, desestimando el recurso de alzada. Así pues, existe una acumulación de veintiocho reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad solidaria que al ser cada una de ellas inferior a 60.000 euros determina que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, conforme al artículo 8,3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Procede, sin más trámites, remitir los autos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz para conocer del presente recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14,1,Primera de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La competencia corresponde a dichos Juzgados al ser la sede del órgano autor del acto administrativo impugnado, sin que pueda elegirse el Juzgado del domicilio del recurrente al no versar el proceso sobre materia de personal, propiedades especiales o sanciones.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Declarar la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de BADAJOZ para conocer del presente recurso contencioso- administrativo.
Remítanse las actuaciones a dichos Juzgados para que continúen la tramitación del proceso, emplazando a las partes personadas mediante la entrega de cédula de emplazamiento en el momento de notificar la presente resolución para que se personen con Abogado ante dichos Juzgados en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución.
Contra este Auto cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días.
Lo acordaron y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.

