Última revisión
17/07/2009
Auto Administrativo Nº 229/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 162/2009 de 17 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 229/2009
Núm. Cendoj: 10037330012009200210
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00229/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00438
merc.
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2009 0100195
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162 /2009
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De D/ña. Otilia
Procurador Sr./a. D./Dña. ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON
Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el
AUTO 229
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D ELENA MENDEZ CANSECO
D MERCENARIO VILLALBA LAVA
D RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D DANIEL RUIZ BALLESTEROS
D JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a diecisiete de Julio de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte actora se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.
Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.
