Auto Administrativo Nº 25...re de 2008

Última revisión
15/12/2008

Auto Administrativo Nº 253/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1371/2008 de 15 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 253/2008

Núm. Cendoj: 10037330012008200216

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00253/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00438

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0105254

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001371 /2008

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. Jose Augusto

Procurador Sr./a. D./Dña. ANA MARIA COLLADO DIAZ

Contra D/ña. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL representado por el

AUTO Nº 253

PRESIDENTE : DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En CACERES, a quince de Diciembre de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.