Última revisión
21/01/2010
Auto Administrativo Nº 30/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 223/2009 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 30/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010200006
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:7A
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00030/2010
001
CACERES
00438
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2009 0100282
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000223 /2009
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De D/ña. RODAMIENTOS BULNES,S.L
Procurador Sr./a. D./Dña. LUIS GUTIERREZ LOZANO
Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el LETRADO COMUNIDAD
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ELENA MENDEZ CANSECO
MERCENARIO VILLALBA LAVA
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DANIEL RUIZ BALLESTEROS
JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a veintiuno de Enero de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Junta Económico Administrativa de Extremadura de fecha 5 de noviembre de 2008, y dado traslado para contestación a la demanda, la Administración alegó satisfacción extraprocesal, merced a la resolución de la citada Junta de 22 de diciembre 2009 que dejaba sin efecto la anterior.
Se ha dado traslado por cinco días al recurrente, que solicita la condena en costas por temeridad o mala fe, ya que cuando se dictó la resolución impugnada ya se conocía la sentencia firme que ha provocado la segunda resolución de la Junta, y así se hizo saber a la Administración.
SEGUNDO.- En la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.
SEGUNDO.- El art. 139 de la Ley 29/98 señala que las costas se impondrán en caso de temeridad o mala fe, que ha de referirse a la conducta de las partes dentro del proceso, de ahí que no pueda considerarse que en este caso, y dentro del proceso la Administración haya actuado de mala fe o temeridad, de ahí que no procede la condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.
Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sección, con indicación a las partes de la necesidad de constituir depósito, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, de la L.O.P.J , introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.
