Última revisión
29/01/2010
Auto Administrativo Nº 35/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 789/2009 de 29 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 35/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010200016
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:21A
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00035/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00400
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2009 0100989
Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2009
Sobre FUNCION PUBLICA
De D/ña. Felipe
Representante: PROCURADOR D/Dña. ANTONIO RONCERO AGUILA
Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA
Representante: PROCURADOR D/Dña. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
AUTO 35
ILMO.SR PRESIDENTE:
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
ELENA MENDEZ CANSECO
MERCENARIO VILLALBA LAVA
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DANIEL RUIZ BALLESTEROS
JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a veintinueve de Enero de dos mil diez
Dada cuenta; por recibido oficio del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de los de Mérida, con los autos originales y expediente administrativo a que se refiere, acúsese recibo y regístrese.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso interpuesto por Felipe ante mencionado Juzgado recayó Auto de fecha 24 de Abril de 2009 , por el que se declaraba incompetente, remitiendo las actuaciones a esta Sala previo emplazamiento de las partes por plazo de quince dias.
SEGUNDO.- El emplazamiento acordado se llevó a cabo con fecha 19 de Mayo de 2009 respecto al recurrente; y con fecha 20 de Mayo de 2009 respecto a la Junta de Extremadura, sin embargo ninguna de las partes se ha personado en legal forma en el procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el recurrente se haya personado, y habiéndose aportado por el Procurador Sr. Roncero Aguila con fecha 8 de Enero de 2010 escrito en el que solicitaba el archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, procede acordar la terminación y el archivo de los presentes autos con devolución del expediente administrativo -artículo 128 LJCA -.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el/la Ilmo/Ilma Sr/Sra. WENCESLAO OLEA GODOY.
Fallo
LA SALA ACUERDA: SE DECLARA TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO, que será archivado en el legajo que le corresponda, previa devolución del expediente administrativo a la oficina de que procede. Sin costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días para ante esta Sección, con indicación a las partes de la necesidad de constituir depósito, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, de la L.O.P.J , introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre .
Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
