Última revisión
23/05/2008
Auto Administrativo Nº 37/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 779/2006 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO
Nº de sentencia: 37/2008
Núm. Cendoj: 10037330012008200039
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00037/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00438
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2006 0101046
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000779 /2006
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De D/ña. Eugenio
Procurador Sr./a. D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA
Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
AUTO Nº 37
ILMO. SR. PRESIDENTE
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ELENA MENDEZ CANSECO
MERCENARIO VILLALBA LAVA
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
En CACERES, a veintitrés de Mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.
Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.
