Última revisión
20/02/2009
Auto Administrativo Nº 54/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 857/2006 de 20 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 54/2009
Núm. Cendoj: 10037330012009200009
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00054/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00438
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2006 0103885
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000857 /2006
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De D/ña. Petra
Procurador Sr./a. D./Dña. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Contra D/ña. ADMON. GRAL. DEL ESTADO representado por el
AUTO Nº 54
ILMO. SR. PRESIDENTE
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ELENA MENDEZ CANSECO
MERCENARIO VILLALBA LAVA
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En CACERES, a veinte de Febrero de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.
Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.
