Última revisión
04/03/2010
Auto Administrativo Nº 64/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 595/2009 de 04 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL
Nº de sentencia: 64/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010200029
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:40A
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00064/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00415
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2009 0100740
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2009
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De D/ña. Obdulio
Procurador Sr./a. D./Dña. ANTONIO RONCERO AGUILA
Contra D/ña. DIREC.PROV.I.N.S.S. BADAJOZ representado por el , MUTUA PATRONAL ASEPEYO representado por el
AUTO NÚM. 64/2010
ILMO. SR. PRESIDENTE
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ELENA MENDEZ CANSECO
MERCENARIO VILLALBA LAVA
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DANIEL RUIZ BALLESTEROS
JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a cuatro de Marzo de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Patronal Asepeyo.
SEGUNDO.- La Administración de la Seguridad Social formula alegaciones previas al considerar que esta Sala de Justicia no es competente para resolver el presente proceso. Una vez transcurrido el plazo concedido a la parte actora, pasan las actuaciones al Ilmo. Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora formalizó demanda, solicitando la condena del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Mutua Patronal Asepeyo. La Administración de la Seguridad Social presenta alegaciones previas en las que expone que al no existir norma específica de atribución de competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del I.N.S.S., la competencia corresponde al Ministro de Trabajo e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 142,2 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Al ser competencia del Ministro resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, resulta aplicable el artículo 11,1,a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que "La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera".
A diferencia de otros supuestos donde sólo se demanda e interesa la condena de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en este caso la pretensión se dirige contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el I.N.S.S., por lo que el enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: 1) ESTIMAR las alegaciones previas formuladas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, declarando la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer del presente recurso contencioso-administrativo.
2) Remítanse las actuaciones a dicha Sala para que continúe la tramitación del proceso, emplazando a las partes para que se personen con Abogado y Procurador ante la Audiencia Nacional en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, entregando cédula de emplazamiento junto a la copia del Auto.
Contra este Auto cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días.
Requiérase al Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Seguridad Social, para que en plazo de cinco días devuelva el expediente administrativo a esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., según la reforma efectuada por L. O. 1/2009, de 3 de Noviembre , si se interpone recurso de súplica deberá consignarse el depósito de 25 euros. Si no se consigna dicho depósito el recurso no se admitirá a trámite.
Lo acordaron y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.

