Última revisión
03/11/2009
Auto Administrativo Nº 85/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 658/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 85/2010
Núm. Cendoj: 10037330012009200478
Núm. Ecli: ES:TSJ EXT:2009:512A
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00085/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00415
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2009 0100815
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000658 /2009
Sobre FUNCION PUBLICA
De D/ña. Estibaliz
Procurador Sr./a. D./Dña.
Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,-S representado por el
A U T O 85
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
Cáceres a tres de Noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Doña Estibaliz , se interpuso con fecha 11 de Mayo de 2009 recurso contencioso administrativo número 658/2009 frente a la Administración General del Estado.
SEGUNDO: Con fecha 1 de Septiembre de 2009 se presenta por la actora escrito en el que solicita la ampliación del recurso contencioso administrativo haciéndolo extensivo a la resolución de 20.7.2009 dictada por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia; pasando los autos al Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Por presentada los anteriores escritos, la actora interpone recurso contra la Resolución de 17 de Febrero de 2009 de la Dirección General de Relacions amb l?Administració de Justicia del Departament de Justicia de la Generalitad de Catalynya, y contra la de 12.2.2009 de la Subdirección General de Recursos Económicos del Ministerio de Justicia, pretendiendo la ampliación a la resolución expresa de 20 de Julio de 2009 dictada por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Respecto de la primera Resolución procedente de la Direcció General de Relacions amb l?Administració de Justicia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, habida cuenta de que el fuero electivo no rige cuando se trata de otras Comunidades Autónomas, este Tribunal no es competente para el enjuiciamiento de la primera por lo que podrá interponerse por separado.
En cuanto a la ampliación solicitada a la Resolución de fecha 20 de Julio de 2009, se admite la misma, dando traslado al Sr. Abogado del Estado para que formule contestar a la demanda en término de veinte días.
Por todo lo cual:
Fallo
LA SALA ACUERDA: Declarar la incompetencia de este Tribunal respecto de la Resolución de 17 de Febrero de 2009 de la Direcció General de Relacions amb l?Administració de Justicia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, emplazando a la actora para que comparezca en un mes ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- Tener por formulada la demanda frente a la Resolución de fecha 12 de Febrero de 2009.
- Tener por ampliado el recurso a la resolución de 20.7.2009.
- Dar traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda en el término de VEINTE DIAS.
.
Lo acordaron y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.-
