Auto Administrativo Nº 89...zo de 2009

Última revisión
11/03/2009

Auto Administrativo Nº 89/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 879/2008 de 11 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 89/2009

Núm. Cendoj: 10037330012009200095

Resumen:
La Sala acuerda dar por terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal ya que la administración demandada, dictando resolución por la que modifica la recurrida, estima en su totalidad las pretensiones de la parte contraria que le fueron debidamente planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, debiendo darse por terminado el procedimiento, todo ello al amparo de lo que al efecto establece el artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00089/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00438

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0104646

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2008

Sobre URBANISMO

De D/ña. Guillermo

Procurador Sr./a. D./Dña. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Contra AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA CALZADA, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

AUTO Nº 89

ILMO. SR. PRESIDENTE

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ELENA MENDEZ CANSECO

MERCENARIO VILLALBA LAVA

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a once de Marzo de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación de la parte se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento en que tal satisfacción extraprocesal se proyecta.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

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