Última revisión
06/11/2006
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 10764/2004 de 06 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079130012006206865
Núm. Ecli: ES:TS:2006:17154A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de Dª. Teresa , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de septiembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 501/02 , sobre proceso selectivo de funcionarios de carrera de administración local.
SEGUNDO.- Por providencia de 2 de diciembre de 2005, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que modificó el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 3 de marzo de 2005 -recurso de casación nº 7110/04 - (Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2.a) LRJCA); habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Teresa contra el Acuerdo de 14 de diciembre de 2001 del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para la provisión como funcionario de carrera de seis plazas de ayudante de asistencia interna y ceremonial en el Ayuntamiento de Alicante -confirmado en alzada por el Acuerdo de 30 de enero de 2002 de la Comisión de Gobierno del citado municipio- por el que se desestimaba su reclamación al primer ejercicio de las pruebas.
SEGUNDO.- La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 20 de septiembre de 2004, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.
Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; declaración que hace innecesario el examen de la segunda causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 30 de mayo de 2006. Siendo significativo al respecto que la parte recurrente no haya evacuado alegaciones en el trámite acordado por la misma providencia.
La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04 , referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04 , sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre - recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05 , sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).
Más concretamente y en relación con la materia a la que se refiere el presente recurso de casación, Autos de 8 y 15 de junio y 13 de julio de 2006 -recursos de casación núms. 1528/05, 4880/04 y 8930/04 -.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la parte recurrente.
En su virtud,
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Teresa , contra la Sentencia de 20 de septiembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 501/02 , resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
