Auto Administrativo Tribu...il de 2000

Última revisión
24/04/2000

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1120/1999 de 24 de Abril de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2000

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO

Núm. Cendoj: 28079130012000201575

Núm. Ecli: ES:TS:2000:11330A

Resumen:
Cuantía. Expediente de comprobación de valores por el Impuesto de Sucesiones. Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1998 y artículo 86.2.b) de la misma. Régimen Transitorio. Notificación de la sentencia después del 14 de diciembre de 1998. No se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva. Vinculación a la Ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil.

Antecedentes

UNICO.- Por el procurador de los Tribunales D. Pedro González Sánchez, en nombre y representación de Dª Inmaculada, D. David , D. Eloy y D. Eugenio , se ha interpuesto de queja contra el Auto de 22 de enero de 1999 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 9 de diciembre de 1998 , dictada en el recurso nº 1016/97, sobre expediente de comprobación de valores por el impuesto de Sucesiones.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lópezmagistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia que se intenta recurrir en casación desestimó el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por los hoy recurrentes contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos , de 22 de enero de 1997 dictada en el expediente 5/251/1994 en relación con la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León dictado en ejecución de la resolución 2470/94 dictada por el T.E.A.R. de Castilla y León en la reclamación nº 5/290/1990, aprobando el expediente de comprobación de valores nº 2/88 por el impuesto de Sucesiones, que fija como base un valor comprobado por importe de 22.754.257 pesetas en relación con tres viviendas y un local sitos en la calle Avenida de Portugal nº 3 de Avila.

La Sala de instancia, invocando la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, acordó denegar la preparación del recurso al entender que, conforme a lo establecido en el artículo 86.2.b) de la citada Ley 29/1998 , la Sentencia se había dictado en un asunto cuya cuantía no excede de veinticinco millones de pesetas, pues "ni la nueva valoración de los bienes resultantes de la comprobación de valores ni el importe de la liquidación complementaria, supera en ningún caso los veinticinco millones de pesetas , cifra en la que se establece el tope para poder ser recurridas las Sentencias (...)".

SEGUNDO.- Se aduce, en síntesis por la representación procesal de los recurrentes, sin hacer alegación alguna respecto a la cuantía del recurso, que como la Sentencia se dictó el 9 de diciembre de 1998 y no se notificó a la recurrente hasta el 7 de enero de 1999 "...la demora en la notificación de la Sentencia provoca la perdida de este derecho constitucional pues esta Sentencia tenía acceso , con la regulación de la Ley de 1956 al recurso de casación al exceder su cuantía los seis millones de pesetas que se requerían; pero debido a la tardía notificación, el referido recurso no pudo ser preparado con anterioridad al cambio de legislación, y conforme al Auto recurrido, ya no es susceptible de casación al no alcanzar la cuantía que la Ley de 1998 establece, veinticinco millones de pesetas. Así pues, una defectuosa notificación de la Sentencia ha lesionado el Derecho de mis mandantes a la Tutela Judicial Efectiva proclamada en el Artículo 24.2 (debe entenderse 24.1) de la Constitución al privarles sin causa alguna del acceso al recurso de casación".

No existiendo contradicción alguna en relación con la cuantía del procedimiento como inferior a veinticinco millones de pesetas y, resultando doctrina reiterada de esta Sala que la invocación de lesión de Derechos fundamentales no altera el régimen general de los recursos, ni tampoco se quebranta el Derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución porque un proceso contencioso-administrativo quede resuelto definitivamente en única instancia , procede confirmar el Auto recurrido , ya que los argumentos de los recurrentes resultan irreconciliables con lo dispuesto en el artículo 86.2.b) LRJCA de 1998, en relación con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2 de la misma, cuya aplicación al caso no puede ser soslayado por este Tribunal por exigencias del principio constitucional de vinculación a la Ley - artículo 117 C.E. -.

Así, en análogos términos a lo que ya dijo esta Sala -entonces en relación con la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 10/1992 ( Autos de 26 de octubre de 1994 y 13 de septiembre de 1995 y Sentencia de 24 de septiembre de 1996 )- , el régimen del recurso de casación regulado en la nueva Ley 29/1998 , de 13 de julio , será de plena aplicación a las resoluciones de fecha anterior cuando al producirse su entrada en vigor no hubiera transcurrido el plazo establecido para preparar el recurso, de donde se desprende que, con mayor razón, ha de ser aplicable dicho régimen cuando la Resolución haya sido notificada con posterioridad a la entrada en vigor -14 de diciembre de 1998- de la mencionada ley que es lo sucedido en el presente caso. Por tanto, aunque la Sentencia se dictara con fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley, como no se notificó al recurrente hasta después de aquélla debe regirse por la ley nueva en cuanto al régimen de recursos.

TERCERO.- Por todo lo anterior procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

Fallo

desestimar el recurso de queja nº 1120/99 interpuesto por la representación procesal de Dª Inmaculada, D. David, D. Eloy y D. Eugenio contra el Auto de 22 de enero de 1999, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 1016/97 y, en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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