Auto Administrativo Tribu...ro de 2007

Última revisión
17/01/2007

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 133/2003 de 17 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Núm. Cendoj: 28079130012007200131

Núm. Ecli: ES:TS:2007:480A

Resumen:
Aclaración error material sentencia de 3 de octubre de 2006. Recurrente: INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente recurso de casación recayó sentencia de fecha 3 de octubre de 2.006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que declaramos ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo nº 1/133/2003, interpuesto por la Entidad INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A., contra el Real Decreto nº 833/2003, de 27 de junio , por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad; anulamos los artículos 4 y 5, así como los apartados 1, 2 y 3 de la Disposición Transitoria 2ª , sin expresa condena en costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

SEGUNDO.- En fecha 17 de octubre de 2006, le fue notificada la anterior sentencia a la parte recurrente, INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A., la cual presentó el 17 de noviembre siguiente escrito en el que solicita a la Sala rectificación del error material contenido en el fallo de la misma en el sentido de corregir la expresión "anulamos los artículos 4 y 5 ..." que se cita en el Fallo de la Sentencia por la expresión "anulamos el apartado 1 del artículo 4 , el artículo 5 ...".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González Magistrado de Sala

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que: "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento".

SEGUNDO.- De los razonamientos de la sentencia se desprende que el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio , no fue anulado, mientras que en el fallo de la misma erróneamente se recoge íntegramente la nulidad de ese artículo, por lo que procede rectificar dicho error conforme al precepto mencionado y donde dice "anulamos los artículos 4 y 5...", debe decir "anulamos el apartado 1 del artículo 4 , el artículo 5 ...".

Fallo

Rectificar el error material en que se ha incurrido en la sentencia de 3 de octubre de 2006, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 133/2003 , y donde se dice en el Fallo de la Sentencia "anulamos los artículos 4 y 5...", debe decir "anulamos el apartado 1 del artículo 4 , el artículo 5 ...".

Publíquese este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1988, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.