Auto Administrativo Tribu...io de 2005

Última revisión
16/06/2005

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1414/2001 de 16 de Junio de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Núm. Cendoj: 28079130012005202955

Resumen:
Impugnación tasación costas indebidas. Honorarios Abogado del Estado. Asistencia Jurídica Gratuita

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha 1 de abril de 2004 , se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por D. Manuel contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2004, el Abogado del Estado solicitó se practicara tasación de costas, acompañando la minuta de honorarios por importe de 150 euros, correspondiente al escrito de personación.

TERCERO.- El 10 de mayo de 2004 fue practicada la tasación de costas por importe total 150 euros, que fue impugnada por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves, en representación de D. Manuel , por el concepto de indebidas al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.

CUARTO.- Por providencia de fecha 11 de junio de 2004 se dio traslado al Abogado del Estado para alegaciones por término de cinco días, trámite que no evacuó; tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La parte condenada en costas considera que la minuta presentada por el Abogado del Estado es indebida, ya que tiene concedido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, y, por tanto, son aplicables los arts. 7.2 y 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero .

La parte condenada en costas tiene reconocido el beneficio a la justicia jurídica gratuita, tal y como consta en autos, y en tales supuestos, el artículo 36.2º Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que "Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil (...)".

Por tanto, el derecho a la asistencia jurídica gratuita no impide la condena en costas del litigante que lo tuviera reconocido, ni implica que la tasación de costas sea indebida, si bien el mismo, solo vendrá obligado a abonar el importe de tales costas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso en que fue condenado viniere a mejor fortuna, presumiéndose que ello se ha producido, según dispone el artículo 36.2º párrafo segundo Ley 1/1996 "cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el art. 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley".

Al no haber transcurrido el citado plazo de tres años desde que por esta Sala se dictó y notificó el Auto declarando la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte impugnante, procede desestimar la impugnación formulada.

SEGUNDO.- Por tanto, procede desestimar la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en este recurso, lo que lleva a su confirmación, sin perjuicio de que la parte condenada en las mismas, solo tenga obligación de abonarlas si dentro de los tres años siguientes a la finalización de este proceso viniere a mejor fortuna; sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto

Fallo

Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves en representación de D. Manuel , y, en su consecuencia, se aprueba dicha tasación, sin perjuicio de que la parte condenada en las mismas, solo tenga obligación de abonarlas si dentro de los tres años siguientes a la finalización de este proceso viniere a mejor fortuna. Sin condena en las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.