Auto Administrativo Tribu...zo de 2004

Última revisión
11/03/2004

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 154/2003 de 11 de Marzo de 2004

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079130012004200726

Resumen:
Recursos contra autos en ejecución de sentencia. Artículo 87.1.c). Aprobación definitiva de una modificación de un estudio de detalle. Límites de la Sala de instancia para decidir sobre la admisión del recurso. Artículo 90.1 LRJCA. Estimación.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de "Promotora Ifer, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 15 de enero de 2003, confirmado por el de 9 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 14 de junio de 2002, desestimatorio del recurso de súplica deducido contra el de 25 de abril del mismo año, dictado en el incidente de ejecución de la Sentencia de 17 de octubre de 1996, recaída en el recurso nº 4906/94, sobre licencia de obras.

SEGUNDO.- Por providencia de 22 de septiembre de 2003 fueron reclamadas las actuaciones a la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma BartretMagistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto de 14 de junio de 2002, que se pretende recurrir en casación, desestima los recursos de súplica deducidos por el Ayuntamiento de Vigo y por "Promotora Infer, S.L." contra el Auto de 25 de abril del mismo año que acordó no haber lugar a admitir a trámite el incidente de inejecución de la Sentencia dictada por la Sala de instancia con fecha 17 de octubre de 1996 que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo deducido contra sendos Acuerdos del Ayuntamiento de Vigo de 20 de junio de 1994, sobre aprobación definitiva de la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución I-04 "Unión Cervecera" y el Proyecto de urbanización de la misma, anula tales acuerdos, así como la licencia municipal otorgada a la citada entidad por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 12 de agosto de 1994 y el Proyecto de Compensación aprobado por Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de 20 de julio del mismo año.

SEGUNDO.- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, razonando al efecto que por Auto de dicha Sala de 1 de marzo de 1999, confirmado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de noviembre de 2001, se sentó la doctrina de que la sola modificación de la normativa urbanística no era condición suficiente para declarar inejecutable la sentencia ni para salvar de la demolición a los edificios litigiosos, por lo que "... el tema a debatir ya ha sido visto y resuelto por el Alto Tribunal y no procede tener por preparados unos nuevos recursos de casación que solo persiguen incrementar indefinidamente la cadena de recursos jurisdiccionales al tiempo que la Administración sigue resistiéndose a otorgar una licencia para la que, según sus propios planteamientos, tiene expedito el camino".

Frente a ésto, la representación procesal de la mercantil recurrente sostiene, en síntesis, que el Auto de 14 de junio de 2002 "-dictado en ejecución de Sentencia-, al desestimar el Recurso de Súplica, está en realidad inadmitiendo el incidente de inejecución promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Vigo, mandando implícitamente que la ejecución debe seguir adelante (...) Se está resolviendo con el Auto ahora impugnado cuestión no decidida directa ni indirectamente en la Sentencia, de modo que se deniega la posibilidad de inejecución. Esta inejecución se basa en el hecho de que, habiendo aprobado el Pleno municipal de fecha 31 de Julio de 1.997, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, afectando entre otras a la Ordenanza de edificación abierta 1.2, que es la aplicable en esta actuación urbanística, ha de considerarse ya cumplida en sus propios términos la Sentencia recaída en este procedimiento, ya que se dió cumplimiento así a las Sentencias núms. 843/95, 70/96 y 527/96, dictadas por el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Recursos interpuestos contra el referido Plan General, como consta en la Memoria del mismo expte. de Modificación unido a autos, por lo que el Auto ahora impugnado vino a resolver cuestión no sólo no decidida y contradictoria con el fallo sino que ya cumplida por legalización sobrevenida. A lo que se añade, también en síntesis, que "...la edificación realizada al amparo de la Licencia anulada está amparada ahora en la modificación operada en la ordenanza del Plan General, por lo que el otorgamiento de la Licencia lo que hará es legalizar formalmente lo que ya es permisible...".

TERCERO.- Esta Sala ha dicho en relación con la recurribilidad de los autos recaídos en ejecución de sentencia, limitada por el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción a los que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta, que aunque el artículo 90.1 de la mencionada Ley apodera a la Sala de instancia para verificar si la resolución impugnada es susceptible de recurso de casación no es a dicha Sala sino a este Tribunal a quien corresponde, una vez formalizado el escrito de interposición del recurso, apreciar si el auto contra el que se ha preparado el recurso de casación se encuentra o no comprendido en alguno de los dos casos del artículo 87.1.c), bastando, por lo general, a los efectos de la preparación del recurso con que el recurrente se acoja a cualquiera de ellos (Autos de 15 de enero, 26 de febrero y 9 de julio de 2001), que es lo que ha ocurrido en el presente caso, al denunciar expresamente la entidad recurrente en el escrito de preparación del recurso que el auto que pretende recurrir en casación está resolviendo una cuestión no decidida, directa ni indirectamente, en la sentencia, y exponiendo las razones en la que funda tal afirmación.

En su virtud,

Fallo

estimar el recurso de queja nº 154/03 interpuesto por la representación procesal de "Promotora Ifer, S.L." contra el Auto de 15 de enero de 2003, confirmado por el de 9 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en el recurso nº 4906/94. Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este Auto, a los efectos prevenidos en el artículo 90.1 de la Ley Jurisdiccional; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.