Auto Administrativo Tribu...ro de 2008

Última revisión
28/02/2008

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1706/2007 de 28 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130012008200512

Resumen:
Admisión. Cuantía. Impuesto de Sociedades. La pretensión casacional viene determinada por el importe del ajuste realizado y su repercusión en la cuota, siendo indiferente que la cuota liquidada sea "0" al aplicar otras deducciones a las que tenía derecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- D. Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, actuando en representación del Fútbol Club Barcelona interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2007 dictada en el recurso 412/2004 por la que se desestimó su recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 2004 sobre Impuesto de Sociedades.

SEGUNDO.- Por providencia de 10 de octubre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuado del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, en relación con las liquidaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, en los que tanto las cuota como los intereses de demora liquidados ascienden a la cantidad de "0" pesetas (art. 41.3 y 42.1.a y 86.2 .b) de la LRJCA).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

Fundamentos

UNICO.- Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que, como acertadamente señala la parte recurrente en su escrito de alegaciones, la liquidación litigiosa supone un ajuste positivo que incrementa la base imponible en 141.379.248 pts en cada uno de los ejercicios liquidados, incluidos los ejercicios 1997 y 1998, y aunque también existe una disminución de la base (ajuste negativo) el ajuste neto es la cuantía discutida, cantidad a la que se le debe aplicar el tipo de gravamen del 25% para llevarlo a la cuota lo que determina una pretensión casacional que supera los 150.000 euros en cada uno de los citados ejercicios. Es cierto que la cuota resultante en estos ejercicios es "0" pero ello se debe la aplicación de un deducción por diferimiento por reinversión.

En su virtud,

Fallo

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Fútbol Club Barcelona contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2007 dictada en el recurso 412/2004 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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