Auto Administrativo Tribu...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 217/2005 de 16 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130012006206510

Núm. Ecli: ES:TS:2006:16221A

Resumen:
Recurribilidad de autos en ejecución de sentencia art. 87.1.c)

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Carlos , se ha interpuesto recurso de queja contra la providencia de 4 de septiembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por la que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 10 de marzo de 2003 , desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 11 de junio de 2002 , dictado en ejecución de la sentencia de 27 de junio de 1996, dictada en el recurso nº 1262/93.

SEGUNDO.- Por providencia de 28 de septiembre de 2005, reiterada por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2006, fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto de 11 de junio de 2002 acuerda lo siguiente: "1º.- Rechazar la solicitud de ejecución de sentencia formulada por don Carlos . 2º.- Declarar materialmente inejecutable la sentencia objeto de este incidente. 3º.- Reconocer el derecho de don Carlos a ser indemnizado. El importe de la indemnización se fijará una vez oídas las partes. A tal fin se confiere al Sr. Carlos el plazo de un mes para que formule las alegaciones que tenga por conveniente respecto, exclusivamente, de esta cuestión. Recibidas las alegaciones del Sr. Carlos o, en todo caso, transcurrido dicho plazo, se conferirá otro igual al Ayuntamiento y codemandada -simultáneamente-, con el mismo fin".

SEGUNDO.- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación por entender que contra el Auto de 10 de marzo de 2003 no cabe interponer recurso de clase alguna.

Frente a esto, la representación procesal del recurrente alega que el Auto de 11 de junio de 2002 es susceptible de recurso de casación, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 87.1.c) de la LRJCA , que establece que son susceptibles de recurso de casación los autos recaídos en ejecución de sentencia, siempre que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.

TERCERO.- El artículo 87 de la LRJCA limita el recurso de casación contra autos a sólo cuatro clases de éstos -los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación, los que pongan término a la pieza separada de suspensión y los recaídos en ejecución de sentencia-.

Por otra parte, el apartado 1.c) del citado artículo limita la recurribilidad de los autos recaídos en ejecución de sentencia a los que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta, siendo doctrina de esta Sala que corresponde a este Tribunal, una vez formalizado el escrito de interposición del recurso, apreciar si el auto contra el que se ha preparado el recurso de casación se encuentra o no comprendido en alguno de los dos casos del artículo 87.1.c ), bastando, por lo general, a los efectos de la preparación del recurso, con que el recurrente se acoja a cualquiera de ellos, pues dichos extremos integran la fundamentación del recurso, por lo que deben examinarse una vez interpuesto éste (Autos de 15 de enero, 26 de febrero y 9 de julio de 2001 ).

En este caso, el auto que se pretende recurrir en casación ha sido dictado en ejecución de sentencia, y el recurrente ya manifestó al tiempo de preparar el recurso de casación, invocando el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción, que el mismo contradecía los términos del fallo que se ejecuta.

CUARTO.- Procede, en consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.

En su virtud,

Fallo

estimar el recurso de queja nº 217/05 interpuesto por la representación procesal de D. Carlos contra la providencia de 4 de septiembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 1262/93. Remítase testimonio de este Auto a dicho Tribunal, con devolución de las actuaciones, a los efectos prevenidos en el artículo 90.1 de la Ley Jurisdiccional ; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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