Auto Administrativo Tribu...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2296/2005 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Núm. Cendoj: 28079130012007201413

Núm. Ecli: ES:TS:2007:4447A

Resumen:
Asunto competencia de los Juzgados (artículo.8.1 LRJCA). Las resoluciones judiciales dictadas después de la entrada en vigor de la L.O. 19/2003 en los asuntos incluidos en el artículo 8 LRJCA no son susceptibles de recurso de casación. Administración Local. Urbanismo. Licencia de Obras.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por las Procuradoras de los Tribunales Dª María Isabel Díaz Solano, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella, y Dª Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de "Marbella Vista Golf SL" se ha interpuesto recurso de casación contra los Autos de 2 de octubre de 2003, 15 de marzo y 24 de noviembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dictados en el recurso nº 2107/2003 .

Mediante auto de 5 de septiembre de 2005, esta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la codemanda en la instancia "Apex 2000 SA".

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 15 de noviembre de 2006 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la pieza separada de suspensión del recurso nº 2107/2003, un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/04 y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 artículos 87.1 b), 8.1, 86.1 y 93.2.a) de la LRJCA).

Este trámite fue evacuado por la recurrente "Marbella Vista Golf SL", y la Junta de Andalucía como Administración demandada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Los autos impugnados acordaron en primer lugar y al amparo del artículo 135 de la LRJCA , la suspensión cautelarísima de la licencia otorgada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella del 23 de mayo de 2003 a la mercantil "APEX 2000 SA", para la construcción de 23 viviendas en la parcela UA 4.2 "Elviria Sur" URP-UB-2, decisión que fue ratificada, ya como medida cautelar, en los posteriores Autos de 15 de marzo y 24 de noviembre de 2004 .

SEGUNDO.- Las resoluciones dictadas en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, fechada la última, que asume las anteriores, el 24 de noviembre de 2004, pueden considerarse posteriores a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04 , referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04 ,sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05 , sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la parte recurrente.

En su virtud,

Fallo

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella, y de "Marbella Vista Golf SL" contra los Autos de 2 de octubre de 2003, 15 de marzo y 24 de noviembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dictados en el recurso nº 2107/2003 , resoluciones que se declaran firmes; con imposición al recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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