Auto Administrativo Tribu...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2972/2006 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079130012007201378

Núm. Ecli: ES:TS:2007:4410A

Resumen:
Auto de ejecución sobre reparcelación. Asunto impugnación indirecta instrumento de planeamiento. Competencia Juzgado. Inadmisión.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la mercantil SISTEMAS INMOBILIARIOS, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 7 de marzo de 2005, confirmado en súplica por el de 1 de marzo de 2006 , de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictado en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de 10 de junio de 2004, recaída en el recurso nº 1948/01 , sobre Proyectos de Reparcelación y Urbanización.

SEGUNDO.- Por Providencia de 16 de octubre de 2006 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso opuestas por las representaciones procesales de los recurridos en sus respectivos escritos de personación ante esta Sala. El mencionado trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto impugnado estima en parte el incidente de ejecución promovido en relación con la Sentencia de 10 de junio de 2004 , estimatoria en parte del recurso interpuesto contra los Acuerdos de 25 de septiembre de 2001, del Ayuntamiento de Vilamarxant (Valencia), por los que se aprobaron el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución del Suelo Urbanizable "Enchilagar del Rullo", en el mencionado término municipal.

El Auto impugnado declara procedente la conservación de los trámites y la nueva aprobación de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación por Acuerdo municipal de 12 de agosto de 2004, ordenando al Ayuntamiento que proceda a ajustar el contenido material del referido Acuerdo a los términos de la Sentencia antes citada, en particular el ajuste de las cuotas de urbanización y la indemnización por los perjuicios que se acrediten en relación con la adjudicación de la parcela de resultado 113.

SEGUNDO.- La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 7 de marzo de 2005, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Debe además tenerse presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 .c) del mismo texto legal mencionado, "son susceptibles de casación en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior, los autos siguientes: (...) c) los recaídos en ejecución de sentencias, siempre que resuelvan cuestiones no decididas directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta"; de donde se deriva que el Auto contra el que ahora se pretende recurrir en casación debe seguir el mismo régimen de recursos que la Sentencia que, en su día, se dictó en los autos principales de los que dimana la pieza de suspensión a la que pone fin aquella resolución.

Ha de precisarse, por último, que el Acuerdo objeto de impugnación en el recurso contencioso administrativo del que dimanan las presentes actuaciones fue dictado por el Ayuntamiento de Vilamarxant (Valencia) para aprobar los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización de la Unidad de Ejecución del Suelo Urbanizable "Enchilagar del Rullo", en el mencionado término municipal, asunto que claramente se incardina dentro del ámbito material al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO.- Pues bien, con arreglo a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003 y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia - artículo 10.2 .

Como, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04 , referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04 ,sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05 , sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).

A la vista de lo anterior, al no ser susceptible de ser recurrida en casación la Sentencia de cuya ejecución aquí se trata, tampoco lo es el Auto impugnado; lo que determina la inadmisión del presente recurso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2 .a), en relación con los artículos 87.1.c), 8.1 y 86.1, de la Ley Jurisdiccional , sin que sea por ello preciso entrar a resolver sobre las otras posibles causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida.

CUARTO.- No obstan a esta conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia al efecto concedido y que, en esencia, sostienen la recurribilidad del Auto impugnado al haberse producido en la instancia una impugnación indirecta de una disposición general.

Con carácter previo, debe advertirse que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en asuntos similares en Autos de 27 de abril de 2006 (recurso de casación 8303/04) y dos de 15 de junio de 2006 (recursos de casación 5426/04 y 8149/04 ).

Como se dijo en el Auto de 14 de diciembre de 2006 (Recurso de Queja nº 645/06 ) la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo viene determinada por el acto impugnado directamente y no por las normas impugnadas indirectamente que, no obstante, facultan a aquél para plantear, en su caso, la oportuna cuestión de ilegalidad regulada en el artículo 27 de la Ley Jurisdiccional , debiendo añadirse que la invocación del artículo 86.3 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción no abre el acceso de la resolución impugnada al recurso de casación, pues, ya ha dicho esta Sala, entre otros, en Autos de 13 de noviembre de 2000 -recurso nº 7612/99- y 24 de septiembre de 2001 -recurso nº 5963/2000 -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que solo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las resoluciones dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. Limitación igualmente aplicable en el supuesto del artículo 86.3 de la LRJCA , que únicamente configura una contraexcepción a las excepciones relacionadas en el artículo 86.2 de la misma Ley .

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas procesales deban ser impuestas a la parte recurrente.

En su virtud,

Fallo

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil SISTEMAS INMOBILIARIOS, S.L. contra el Auto de 7 de marzo de 2005, confirmado en súplica por el de 1 de marzo de 2006 , de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictado en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de 10 de junio de 2004, recaída en el recurso nº 1948/01 , Auto que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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