Auto Administrativo Tribu...io de 2000

Última revisión
17/07/2000

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3081/2000 de 17 de Julio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2000

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RODRIGUEZ GARCIA, ANGEL

Núm. Cendoj: 28079130012000200364

Resumen:
Personal. Retribuciones de los Magistrados, Jueces y Fiscales. El asunto versa sobre una cuestión de personal excluida del recurso de casación. El artículo 86.3 de la LRJCA sólo faculta a acceder a la casación cuando la sentencia recurrida ha declarado nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general, y este no es el caso, pues la Sala de instancia no tiene competencia para tal declaración por tratarse de un Real Decreto. En estos casos, debe plantearse la cuestión de ilegalidad.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil.

Antecedentes

ÚNICO.- Por el abogado del estado se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 15 de marzo de 2000, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, para Navarra, que acuerda no tener por preparado el recurso de casación anunciado por aquél contra la sentencia recaída en el recurso nº 1408/97.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala

Fundamentos

UNICO.- Esta Sala ya ha desestimado otros recursos de queja idénticos a éste, interpuestos también por el abogado del estado, por lo que para evitar reiteraciones innecesarias se dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos contenidos en los Autos de 26 de junio y 10 de julio del corriente año.

Procede, pues, desestimar el presente recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

Fallo

desestimar el recurso de queja interpuesto por el abogado del estado contra el Auto de 15 de marzo de 2000 a que antes se ha hecho mérito y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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