Auto Administrativo Tribu...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3473/2005 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079130012007201313

Núm. Ecli: ES:TS:2007:4339A

Resumen:
Auto de ejecución. Cuantía insuficiente. Inadmisión.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Fermín , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 15 de diciembre de 2004, confirmado en súplica por el de 31 de marzo de 2005 , de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), recaído en la pieza de ejecución del Auto de 5 de febrero de 1996 , que declaró terminado, por satisfacción extraprocesal, el recurso nº 4943/95.

SEGUNDO.- Por Providencia de 4 de julio de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones acerca de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: 1) aunque el auto impugnado se dictó en fase de ejecución de Sentencia, el escrito de interposición no se ha fundado en alguno de los motivos específicos previstos en el artículo 87.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sino tan sólo en los motivos previstos en el artículo 88.1.c) y d) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción (en este sentido, Autos de esta Sala de 22 de febrero de 2002, 19 de noviembre de 2003 y 4 de marzo de 2004 ); y 2) estar exceptuado del recurso de casación el auto impugnado por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas teniendo en cuenta el presupuesto de demolición que consta en las actuaciones (arts. 41.1, 93.2 .a) y 86.2.b), LRJCA). El mencionado trámite ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto impugnado declara no haber lugar a la solicitud de inejecutabilidad del Auto de 5 de febrero de 1996 por el que se declaró terminado, por satisfacción extraprocesal, el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida al Ayuntamiento de Sangenjo (Pontevedra) relativa a la ejecución del Acuerdo de 25 de julio de 1994, por el que se ordenó la demolición por exceso de obra en el edificio de la calle Ourense, en Portonovo.

SEGUNDO.- En relación con la causa de inadmisión, por defecto de cuantía, puesta de manifiesto en la Providencia de 4 de julio de 2006, hay que recordar que la casación contencioso- administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la nueva Ley de esta Jurisdicción, que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), excepción que también resulta aplicable, según el artículo 87.1.c) de la citada Ley , a los autos susceptibles de recurso de casación, entre los que se encuentran, como ha declarado reiteradamente esta Sala, aquellos dictados en el incidente de ejecución de sentencia, que es el caso que nos ocupa, y siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como ya se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o su ofrecimiento al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa efectivamente no supere el límite legalmente establecido.

TERCERO.- En el presente caso, el valor de la pretensión casacional viene constituido por el del presupuesto de demolición de una parte de las obras que se estaban llevando a cabo entre las calles Orense y Progreso de Portonovo, en el término municipal de Sangenjo (Pontevedra). Tal presupuesto, según se desprende del pliego de cláusulas administrativas particulares elaborado en relación con el contrato de ejecución de las obras de demolición de las que aquí se trata - documento que obra en los folios 181 y siguientes de las actuaciones- asciende a la cantidad de 9.198.710 ptas., cuantía notablemente inferior a la que fija el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional como summa gravaminis para el posible acceso a la casación, lo que determina la inadmisión del ahora examinado, por defecto de cuantía, de conformidad con lo previsto por el artículo 93.2 .a) del mismo texto legal citado.

CUARTO.- No obstan a esta conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia acerca de que la cuantía del recurso habría de determinarse teniendo en cuenta no sólo el coste de la demolición sino también el del exceso de obra de cuya demolición se trata pues, descrita esta última en las actuaciones como "60 m2 de cubierta a base de pizarra sobre forjado, realizado con medios manuales (...) desmontado de ventanas, canalones, buhardillas, etc... 214 m2 de cerramiento de fachada formada a base de doble tabique de cerramiento de ladrillo, enfoscado y pintado (...) 117,5 m2 de forjado de hormigón y solados", el valor de dicho exceso de obra no superaría, notoriamente, el límite casacional del artículo 86.2 .b) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, ni siquiera añadiéndole el coste de la demolición antes indicado, constituyendo los demás parámetros invocados por el recurrente factores ajenos a la determinación del valor económico de la pretensión ejercitada -artículo 41.1. de la misma Ley citada-.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar la otra causa puesta de manifiesto en la Providencia de 4 de julio de 2006.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley , las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente.

En su virtud,

Fallo

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fermín contra el Auto de 15 de diciembre de 2004, confirmado en súplica por el de 31 de marzo de 2005 , de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), recaído en la pieza de ejecución del Auto de 5 de febrero de 1996, dictado en el recurso nº 4943/95 , resolución, la aquí impugnada, que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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