Última revisión
01/03/2012
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3653/2011 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Núm. Cendoj: 28079130012012200551
Núm. Ecli: ES:TS:2012:2644A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Barallat López, actuando en nombre y representación del D. Candido y Doña Yolanda, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 25 de junio de 2010 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, Sec.1, dictado en la pieza separada de ejecución de la sentencia de 12 de julio de 2006 , recaída en el recurso número 2493/2001, sobre gestión urbanística.
SEGUNDO .- Por providencia de 1 de junio de 2011, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:
La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación ( Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2.a) LJCA ); trámite evacuado por las parte recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, magistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO .- El Auto impugnado desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por los aquí recurrentes en casación, contra el Acuerdo dictado por el ayuntamiento de Casarrubuelos de 23 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva establece: 1º reconocer la obligación de indemnizar por daños y perjuicios en la reparcelación del SUP R-2 a los cónyuges D. Candido y Doña Yolanda mediante ingresos en la cuenta o caja de depósitos de la sección Primera de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid la cantidad de 192.572 ,38 euros en concepto de ejecución de la sentencia dictada el día 12 de julio de 2006 por el procedimiento ordinario 2493/01 , según valoración pericial de 17 de Noviembre de 2009 . 2º Repercutir a los propietarios del Sector en liquidación cuotas de urbanización y gestión correspondientes e ir ingresando en dicha caja de depósitos del T.S.J. las cantidades que se hagan efectivas cada mes 3º Informar de esta resolución a la Sala 1ª del TSJ de Madrid .
SEGUNDO .- La Resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, trae causa de la Sentencia de fecha 12 de julio de 2006, habiendo sido dictada por tanto, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003 , de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán , ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de justicia -artículo 10.2-.
TERCERO .- La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a los que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos , Auto de 4 de octubre de 2004-recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo- recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras,- 7 de marzo-recurso de queja 383/04 , sobre licencia de instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril- recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio- recurso de queja 222/05 y recurso de casación 4770/2004 de 24 de noviembre de 2005 sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre-recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre- recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre- recursos de queja 253/05 y 282/05 , ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre- recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación- , 6 de octubre- recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre- recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre-recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre- recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre- recursos de casación 4459/04 y 1665/05 , sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre-recurso de casación 3546/04 , sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005 y sendos Autos de 4 de enero de 2006-recurso de queja 17/05 y 847/05 sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).
Debe además tenerse presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1.c) del mismo texto legal mencionado, "son susceptibles de casación en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior, los autos siguientes: (...) c) los recaídos en ejecución de Sentencias, siempre que resuelvan cuestiones no decididas directa o indirectamente , en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta"; de donde se deriva que el Auto contra el que ahora se pretende recurrir en casación debe seguir el mismo régimen de recursos que la Sentencia que, en su día, se dictó en los autos principales.
En consecuencia , no cabiendo recurso de casación contra la Sentencia de instancia, resulta imposible la admisión a trámite del aquí examinado al no ser susceptible del mismo el Auto impugnado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 87.1.c), 8.1 y 86.1 , de la Ley Jurisdiccional .
CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada en el presente recurso de casación , al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.
En su virtud,
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Candido y Doña Yolanda contra el Auto de 25 de junio de 2010 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, Sec.1, dictado en la pieza separada de ejecución de la sentencia de 12 de julio de 2006 , recaída en el recurso número 2493/2001, sobre gestión urbanística; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
