Auto Administrativo Tribu...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4552/2005 de 21 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079130012006207356

Núm. Ecli: ES:TS:2006:18492A

Resumen:
oposición por defectuosa preparación y cuantia, no concurre

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de mayo de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1103/2002 .

SEGUNDO.- Por providencia de 10 de octubre de 2005 se acordó dar traslado, por plazo de diez días, al Abogado del Estado del escrito de personación de "Sogecable, S.A." para que formulara alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso por razón de la cuantía (artículo 86.2.b LRJCA ) y por defectuosa preparación (artículo 89.2 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la referida parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Sogecable, S.A.. contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 5 de julio de 2002 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la Liquidación de la Oficina Nacional de Inspección relativa al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, sin deuda a ingresar, declarando su nulidad.

SEGUNDO.- Examinadas las causas de oposición al recurso y siguiendo un orden lógico, es preferente el examen de la causa de inadmisión relativa a la defectuosa preparación del recurso de casación. Con relación a la misma, no se aprecia su concurrencia; en efecto, esta Sala ha dicho reiteradamente (por todos, Autos de 8 de febrero de 1999, 24 de enero de 2000, 24 de septiembre de 2001 y 24 de enero de 2004 ) que la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales (artículo 89.1 LRJCA ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. Aunque tales requisitos no aparecen explícitamente consignados en el citado precepto se reducen a la expresión del carácter recurrible de la resolución que se pretende impugnar, a la legitimación del recurrente, al cumplimiento del plazo legal establecido para presentar el escrito de preparación y a manifestar la intención de interponer el recurso (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ).

En el escrito de preparación del presente recurso se dice por el Abogado del Estado "Que le ha sido notificada la Sentencia de la Sala dictada en el recurso de referencia por la que se estima el mismo; y entendiendo que dicha Sentencia no se ajusta a Derecho, dicho sea con todos los respetos y en términos de defensa, manifiesta su intención de interponer RECURSO DE CASACION, conforme a lo dispuesto en los arts. 89 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998 . La sentencia dictada es una de las susceptibles de recurso de casación, conforme al art. 86 de la Ley Jurisdiccional . El presente escrito de preparación del recurso de casación se presenta dentro del plazo de 10 días a que alude el art. 89.1 de la Ley , por quien ha sido parte en el procedimiento en que se ha dictado la sentencia, ante el Tribunal "a quo" y en virtud de los motivos enumerados en el art. 88 ".

Por tanto, reuniendo el escrito de preparación los requisitos formales exigidos, ya que la expresión de los motivos tiene su sede en el escrito de interposición (artículo 92.1 LRJCA ), no puede apreciarse la concurrencia de la referida causa.

TERCERO.- Asimismo, tampoco puede prosperar la causa de inadmisión del recurso por razón de la cuantía; en efecto, si bien de la liquidación a la que se ha hecho referencia en el razonamiento jurídico primero de esta resolución (Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995) no resulta deuda alguna a ingresar, lo cierto es que el fondo del asunto versa -así lo pone de manifiesto la parte recurrida- sobre la procedencia de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos procedentes del ejercicio 1991, y constando en el expediente administrativo que el importe de la deducción efectuada por el hoy recurrido, por el referido concepto, asciende a la cantidad de 209.661.582 pesetas, obligado será también la admisión del recurso por razón de la cuantía, de acuerdo con el criterio mantenido por este Tribunal, entre otras en sentencia de 24 de junio de 2005, recurso número 5112/2000 .

Por lo expuesto,

Fallo

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 19 de mayo de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1103/2002 , y remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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