Auto Administrativo Tribu...re de 2001

Última revisión
14/12/2001

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4868/2000 de 14 de Diciembre de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MATEOS GARCIA, PEDRO ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079130012001201203

Núm. Ecli: ES:TS:2001:10364A

Resumen:
Cuantía. Liquidación del Impuesto de Sociedades. La diferencia entre la base imponible comprobada por la Inspección y la que había sido declarada por el recurrente asciende a 3.250.000 pesetas, por lo que la cuota diferencial que resultaría de aplicar el tipo de gravamen a la nueva base habría de ser inferior aún a aquélla cifra (arts. 41.1, 86.2. b) de la LRJCA)

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil uno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de la entidad mercantil "Río Compañía Inmobiliaria, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 13 de marzo de 2000 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Asturias en el recurso nº 1955/96, relativo al impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO.- Por providencia de 25 de julio del año en curso se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: a) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque ésta quedó fijada en la instancia como indeterminada, lo que realmente se discute es una discrepancia en cuanto a la base imponible del Impuesto sobre sociedades 3.250.000 pesetas ( artículos 86.2.b) y 41.1 de la LRJCA ); b) no haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia ( artículo 89.2 de la mencionada Ley ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Mateos Garcíamagistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil aquí recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Oviedo de 25 de noviembre de 1996, desestimatoria a su vez de la reclamación deducida frente a la liquidación derivada del acta de conformidad nº 1279525, levantada por la Inspección de los Tributos del estado a "Río Compañía Inmobiliaria, S.A." en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, de la cual resulta una base imponible comprobada de 43.092.540 pesetas, fruto de la reducción de determinados gastos deducidos, frente a la base declarada por la mencionada entidad, por importe de 46.342.540 ptas.

SEGUNDO.- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las Sentencias recaídas , cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los Derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la Resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

TERCERO.- En el caso ahora debatido , la cuantía del litigio no supera el límite legalmente establecido ( artículo 86.2.b) de la LRJCA ) para el acceso de la Sentencia al recurso de casación. En efecto, aunque la Sala de instancia consideró la cuantía del recurso como indeterminada, sí es, por el contrario, susceptible de evaluación , en razón del valor económico de la pretensión ejercitada. Pues bien , en este caso, la pretensión objeto del litigio - artículo 41.1 de la LRJCA - viene constituida por la cuota diferencial del Impuesto sobre sociedades que habría de establecerse a partir de la diferencia entre la base imponible declarada (46.342.540 pesetas) y la base comprobada por la Inspección por medio del acta a que antes se ha hecho mérito (43.092.540 pesetas), lo que representa una discrepancia de 3.250.000 pesetas, por lo que la cuota del impuesto que resultaría de aplicar la base comprobada necesariamente habría de ser inferior a la expresada cifra.

No obstan a esta conclusión las alegaciones vertidas por el recurrente en el trámite de audiencia, que son contradictorias en cuanto se sostiene, por una parte , que la cuantía del recurso es indeterminada y, por otra, se afirma que asciende a 46.342.540 pesetas, pues ni una ni otra de dichas antagónicas tesis pueden ser compartidas por la Sala, en cuanto se oponen a las reglas legales que sirven a la determinación de la cuantía del asunto que han quedado expuestas, ya que en este caso la transcendencia económica del litigio ha de constituirse a partir de la cantidad en la que discrepan el recurrente y la administración acerca de la base imponible del Impuesto , que como se ha visto dista de alcanzar la cantidad de 25 millones de pesetas.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la vigente LRJCA, por no ser susceptible de impugnación la Sentencia recurrida, por defecto de la cuantía litigiosa, lo que hace innecesario analizar la eventual concurrencia de la otra causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes mediante providencia de 25 de julio último.

CUARTO.- Al ser inadmisible el recurso de casación las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la mencionada Ley .

Por lo expuesto,

Fallo

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Río Compañía Inmobiliaria, S.A." contra la sentencia de 13 de marzo de 2000, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Asturias, recaída en el recurso nº 1955/96 , resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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