Última revisión
10/01/2022
Auto ADMINISTRATIVO Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 5695/2020 de 15 de Diciembre de 2021
Relacionados:
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CORDOBA CASTROVERDE, MARIA DE LA ESPERANZA
Núm. Cendoj: 28079130012021202512
Núm. Ecli: ES:TS:2021:16250A
Núm. Roj: ATS 16250:2021
Encabezamiento
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5695/2020
Materia: OTROS TRIBUTOS
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5695/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Antecedentes
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 24 de septiembre de 2020, habiendo comparecido doña Isidora y don Roman, recurrentes, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5LJCA.
De igual modo lo ha hecho como parte recurrida el abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, quien no se ha opuesto a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde, Magistrada de la Sala.
Fundamentos
Un análisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales nos lleva a destacar como datos importantes para decidir sobre la admisión a trámite del recurso de casación los siguientes:
1º. Presentación del Modelo 720.
El 8 de abril de 2016, doña Isidora y don Roman presentaron declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) correspondiente a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 por el que comunicaban a la AEAT que eran titulares de unas posiciones bancarias que estaban situadas en Andorra.
2º. Inicio de expediente sancionador.
El 13 de junio de 2016, la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Valencia notificó acuerdo de inicio de propuesta de imposición de sanción.
3º Acuerdos de imposición de sanción.
Tras la tramitación de los oportunos expedientes la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Valencia dictó sendos acuerdos de imposición de sanción por la comisión de una infracción tipificada en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) en relación a los ejercicios 2012-2013-2014-2015.
Los acuerdos sancionadores fueron notificados el 7 de noviembre de 2016.
4º Interposición de reclamación económico-administrativa.
Contra los acuerdos de imposición de sanción doña Isidora y don Roman interpusieron las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana.
5º Resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
El 22 de diciembre de 2017, el Tribunal Regional dictó sendas resoluciones por la que estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativas.
6º Interposición del recurso contencioso-administrativo.
Doña Isidora y don Roman interpusieron recurso contencioso-administrativo contra las mencionadas resoluciones, que se tramitó con el número 486/2018 ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La
'Es cierto que la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero, por vulnerar la libre circulación de capitales respecto del régimen sancionador, por entenderlo desproporcionado. Pero en el presente caso, la Agencia Tributaria se ha ajustado al principio de culpabilidad, También es cierto que la Comisión Europea, como se señala en la demanda, decidió abrir oficialmente un procedimiento de infracción (ref. 2014/4330) a España el 19 de noviembre de 2015 y que esa Comisión Europea emitió finalmente un dictamen motivado por el que requiere a España para que modifique sus normas sobre los activos que sus residentes mantienen en terceros países miembros, so pena de remitir la cuestión al TJUE. Pero también es cierto que la Comisión consideró que España tenía el derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a la Agencia Tributaria, determinados activos que mantienen en el extranjero.
Así las cosas, en el presente caso, ni el importe de la sanción tributaria objeto de impugnación es elevada o tiene la consideración jurídica de desproporcionada, a juicio de esta Sala, ni tampoco el ejercicio de la potestad sancionadora constituye una disuasión o impedimento para el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a los residentes en España, aun cuando sean nacionales de otro Estado miembro, pues no dificulta la libre circulación de bienes y derecho, por lo que, como antes se anunciaba, debe desestimarse el recurso'.
La citada sentencia constituye el objeto del presente recurso de casación.
'1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2. Régimen de infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.
3. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.'
'La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.'
'La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.
En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.'
'al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del 'Modelo720', que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben;
al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del 'Modelo 720';
al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del 'Modelo 720', cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares;
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.
Que se condene en costas al Reino de España'
La Comisión considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de la obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias y, por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con libertades fundamentales de la UE, no sólo con la libre circulación de capitales sino también con la libre circulación de personas, de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Asimismo, procede aclarar el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos para verificar la proporcionalidad de la sanción impuesta.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
Fallo
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme ( artículo 90.5 de la LJCA).
Así lo acuerdan y firman.

