Auto ADMINISTRATIVO Tribu...io de 2022

Última revisión
07/07/2022

Auto ADMINISTRATIVO Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 7260/2021 de 15 de Junio de 2022

Tiempo de lectura: 42 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CORDOBA CASTROVERDE, MARIA DE LA ESPERANZA

Núm. Cendoj: 28079130012022201275

Núm. Ecli: ES:TS:2022:9385A

Núm. Roj: ATS 9385:2022

Resumen
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (ejercicio 2012). Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes ['FIL o Hedge Fund']. ¿El análisis de comparabilidad entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes ['FIL o Hedge Fund'] y las Instituciones de Inversión Colectiva ['IIC'] residentes en España, al objeto de aplicar el artículo 63 TFUE, debe realizarse conforme a la legislación española de fuente interna aplicable a los fondos de inversión libre, conforme a la Directiva 2009/65/CE, o, conforme a la legislación aplicable a este tipo de Fondos de Inversión Libres en el Estado de residencia (o Estado de origen)? ¿Qué parámetros deben tenerse en consideración a efectos de análisis de comparabilidad entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes ['FIL o Hedge Fund'] y las Instituciones de Inversión Colectiva ['IIC'] residentes en España, y, en particular, si debe tenerse en cuenta la existencia de autorización previa de la constitución del Fondo de Inversión Libre no armonizado y su mantenimiento en el tiempo, número de partícipes, patrimonio o capital social mínimo, carácter abierto del Fondo permitiendo el acceso a cualquier inversor, objeto de las inversiones, diversificación de riesgos y el diferimiento de la tributación de todo tipo de rentas obtenidas por la IIC hasta el momento de su llegada efectiva a los partícipes o inversores finales? ¿A quién corresponde la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos de comparabilidad, y, en particular, de que en su caso se ha neutralizado el trato discriminatorio por el eventual juego de lo dispuesto en el Convenio bilateral suscrito entre España y el país de residencia del Fondo de Inversión Libre, que determine que el fondo reclamante haya podido deducir en su país de residencia la tributación soportada en España, neutralizando así los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales? Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/7123/2021, 7127/2021, 8220/2021 y 8494/2021.

Voces

Instituciones de inversión colectiva

Doble imposición

Fondos de inversión

Impuesto sobre sociedades

Carga de la prueba

Impuesto sobre la Renta de no residentes

Libre circulación de capitales

Libre circulación de capitales

Residencia fiscal

Interés casacional

Establecimiento permanente

Ingresos indebidos

Estado miembro de la Unión Europea

Cantidad bruta

Fondos propios

Capital social

Fondos de inversión colectiva

Actuaciones judiciales

Tipos impositivos

Prejudicialidad

Liquidación provisional del impuesto

Beneficios no distribuidos

Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Procedimiento de comprobación limitada

Derecho a la libre circulación

Entidades no residentes

Potestad tributaria

Rendimientos de capital mobiliario

Convenios de doble imposición internacional

Cuota tributaria

Fraude fiscal

Rentas sujetas al IRNR

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7260/2021

Materia: …

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