Auto Administrativo Tribu...re de 2000

Última revisión
25/09/2000

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 7611/1999 de 25 de Septiembre de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2000

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO

Núm. Cendoj: 28079130012000201709

Núm. Ecli: ES:TS:2000:11554A

Resumen:
Cuantía. Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. Aplicación de la regla del artículo 41.3 de la LRJCA en el caso de liquidaciones referentes a varios ejercicios. La excepción del artículo 86.2.b) es de aplicación a los autos, ex artículo 87.1 de la LRJCA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

Antecedentes

UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García de La Cruz, en nombre y representación de D. Luis Antonio , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 20 de octubre de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos , por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 13 de septiembre de 1999, confirmado en súplica por el de 5 de octubre siguiente, recaídos en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 536/99 , sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- El auto contra el que se interpone el presente recurso de queja acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra el auto recaído en la pieza de medidas cautelares, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.2.b) en relación con el artículo 41.3 de la Ley 29/1998 , toda vez que la cuantía del recurso es el resultado de la suma de las cuotas tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en tres ejercicios tributarios distintos, sin que alcance el importe correspondiente a cada año la cantidad de veinticinco millones de pesetas.

SEGUNDO.- Alega en síntesis el recurrente que el recurso contencioso-administrativo en cuya tramitación se dicta el auto recurrido tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, realizada por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria, que pretende imputar al recurrente una base imponible de 37.146.215 pesetas, procedente de una sociedad transparente, por lo que entiende que la cuantía del recurso ascendería a la diferencia entre lo que pretende imputar la Inspección con la vía de hecho -37.146.215 pesetas- y la imputación declarada por el recurrente, que asciende a 3.123.823 pesetas, resultando en consecuencia una cuantía de 34.022.392 pesetas.

No pueden ser acogidas las alegaciones del recurrente, pues como quiera que se pueden identificar los distintos ejercicios, debe estarse -según doctrina reiterada de esta Sala en aplicación del artículo 50.3 (hoy 41.3) de la Ley de esta Jurisdicción - al importe individual correspondiente a la diferencia que se pretende imputar al recurrente y lo declarado por el mismo en relación con cada ejercicio, resultando por tanto unas diferencias que ascienden a 533.150 pesetas en el año 1994, 18.982.869 pesetas en el año 1995 y 14.506.373 pesetas en el año 1996, por lo que ninguna de ellas supera el límite para acceder al recurso de casación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.2.b) de la Ley jurisdiccional , excepción que también resulta aplicable, según el artículo 87.1 de la citada ley , a los autos susceptibles de recurso de casación, entre los que se encuentran -apartado b)- aquéllos que ponen término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.

TERCERO.- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

Fallo

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio contra el Auto de 20 de octubre de 1999, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, con sede en Burgos, en el recurso nº 536/99 y, en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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