Última revisión
22/03/2007
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 7665/2003 de 22 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079130012007200802
Núm. Ecli: ES:TS:2007:3160A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de D. Juan Enrique (aunque en el escrito de interposición del presente recurso su representación procesal, sin duda por error, se refiere también al recurrente como Benjamín ), se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 13 de mayo de 2003 -confirmado en súplica por otro de 15 de julio de 2003 -, dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 648/03, sobre incoación de expediente de expulsión y caducidad del mismo.
SEGUNDO.- En los autos principales, de los que dimana la pieza separada de suspensión, ha recaído Auto en fecha 30 de marzo de 2004 , por el que se declara terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, quedando unida copia a las presentes actuaciones.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo Magistrado de la Sala
Fundamentos
UNICO.- Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, y más recientemente, los de 19 de febrero y 27 de mayo de 2004 , así como las Sentencias de 8, 12 y 19 de julio de 2002, 15 y 16 de julio de 2004 , la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído auto de satisfacción extraprocesal en los autos principales.
En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.
Fallo
declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique (aunque en el escrito de interposición del presente recurso su representación procesal, sin duda por error, se refiere también al recurrente como Benjamín ) contra el Auto de 13 de mayo de 2003 -confirmado en súplica por otro de 15 de julio de 2003 -, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 648/03, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
