Última revisión
19/12/2006
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 7955/2004 de 19 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Núm. Cendoj: 28079130012006207392
Núm. Ecli: ES:TS:2006:18529A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 21 de septiembre de 2005 , se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Mª de la Paloma Prieto González, en representación de Dª Elisa contra la Sentencia de 15 de abril de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2005, el Abogado del Estado solicitó se practicara tasación de costas, acompañando la minuta de honorarios por importe de 150 €, correspondiente al escrito de personación.
TERCERO.- El 16 de noviembre de 2005 fue practicada la tasación de costas por importe total 150 €, que fue impugnada por la Procuradora Dª Mª de la Paloma Prieto González, en representación de Dª Elisa por el concepto de indebidas.
CUARTO.- Por providencia de fecha 27 de enero de 2006, se dio traslado al Abogado del Estado para alegaciones por término de cinco días, trámite que no evacuó.
QUINTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 5 de abril de 2006, se acordó oficiar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que comunicara a esta Sala si el recurrente tenía reconocido el beneficio de justicia gratuita.
SEXTO.- En fecha 17 de mayo de 2006 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita remitió certificado de la resolución denegando al recurrente el mencionado beneficio, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La parte condenada en costas considera que la minuta presentada por el Abogado del Estado es indebida, ya que solicitó el beneficio de justicia gratuita.
En el presente supuesto, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha denegado a la parte recurrente, y condenada en costas, el beneficio a la justicia jurídica gratuita, tal y como consta en autos; no obstante, tampoco podría prosperar la impugnación que se plantea basada exclusivamente en el hecho de haber solicitado el mencionado beneficio, ya que, en tales casos, el artículo 36.2º Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que "Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil (...)".
Por tanto, el derecho a la asistencia jurídica gratuita no impide la condena en costas del litigante que lo tuviera reconocido, ni implica que la tasación de costas sea indebida, si bien el mismo, solo vendrá obligado a abonar el importe de tales costas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso en que fue condenado viniere a mejor fortuna, presumiéndose que ello se ha producido, según dispone el artículo 36.2º párrafo segundo Ley 1/1996 "cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el art. 3 , o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley".
Al no haber transcurrido el citado plazo de tres años desde que por esta Sala se dictó y notificó el Auto declarando la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte impugnante, procede desestimar la impugnación formulada.
Así lo ha mantenido esta Sala en sentencias de fecha 16 de junio de 2003 y 5 de febrero de 2004 , y Autos de 2, 9, 16 Y 30 de junio y 14 de julio de 2005 , entre otras muchas resoluciones.
SEGUNDO.- Por tanto, y siendo éste el único de motivo de impugnación formulado, procede desestimar la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en este recurso, lo que lleva a su confirmación; sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas de este incidente.
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por la Procuradora Dª Mª de la Paloma Prieto González, en representación de Dª Elisa , declarando que son debidas las partidas incluidas en la misma, que se confirman. Sin condena en las costas de este incidente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
