Última revisión
21/09/2006
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 808/2005 de 21 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Núm. Cendoj: 28079130012006206094
Núm. Ecli: ES:TS:2006:15338A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pamplona, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 21 de enero de 2004, confirmado en súplica por el de 3 de marzo de 2004 , de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictado en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de 8 de mayo de 1991, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 256/88 , sobre licencia de obras para la construcción e instalación de una estación de servicio.
SEGUNDO.- Por Auto de 18 de noviembre de 2004, esta Sala estimó el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona contra el Auto de 22 de abril de 2004, confirmado por el de 31 de mayo siguiente, por el que se denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra los Autos de 21 de enero de 2004 y 3 de marzo siguiente al entender la Sala de instancia que los mismos, dictados en ejecución de Sentencia, ni resolvían una cuestión no decidida, directa o indirectamente en aquélla ni tampoco contradecían los términos del fallos de cuya ejecución se trata.
TERCERO.- Por Providencia de 21 de marzo de 2005, se acordó dar traslado al Ayuntamiento recurrente del escrito de personación de la representación procesal de Dª María Purificación , para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión del recurso interpuesto; trámite que ha sido evacuado por la Entidad Local recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto impugnado acuerda declarar no caducada la acción y no ejecutada la Sentencia de 8 de mayo de 2001, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 256/99.
SEGUNDO.- Con carácter previo al examen de la causa de inadmisión opuesta por la representación procesal de Dª María Purificación , y por haber sido invocado en su escrito de personación, debe recordarse que esta Sala, en el Auto de 18 de noviembre de 2004 mencionado en el antecedente segundo de esta misma Resolución, estimó el recurso de queja allí examinado al tener ya declarado que, en relación con la recurribilidad de los autos dictados en ejecución de Sentencia, no corresponde a la Sala de instancia sino a ésta del Tribunal Supremo apreciar si, una vez formalizado el escrito de interposición del recurso, el Auto contra el que se preparó la casación se encuentra o no comprendido en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional.
TERCERO.- Pues bien, habiéndose opuesto la recurrida a la admisión del presente recurso por considerar que el aquí impugnado no es un Auto que reúna los requisitos exigidos por el citado artículo 87.1,c ), ha de indicarse que dicho precepto abre el recurso de casación, en los mismos supuestos previstos en el artículo 86 , a los autos "recaídos en ejecución de sentencia"; pero no a todos sino a los "que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta".
En este caso, el Ayuntamiento recurrente invocó expresamente en la preparación de este recurso el apartado c) del mencionado artículo 87.1 , denunciando a través del mismo que la resolución cuya casación pretende contradice los términos del fallo que se ejecuta y exponiendo las razones en que fundaba tal afirmación.
De igual modo, la Entidad Local que recurre se acoge en el escrito de interposición del recurso, de modo expreso y coherente con lo anticipado en la preparación, al repetido precepto legal y articula dicho escrito en torno a tres motivos de casación, en el segundo de los cuales formula los argumentos que apoyan su consideración de que por la Sala de instancia se incurrió en contradicción con el fallo de la Sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 1991 ; todo lo cual determina, pues, la recurribilidad del Auto impugnado y el rechazo, en consecuencia, de la causa de inadmisión formulada por la representación procesal de la parte recurrida.
En su virtud,
Fallo
admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona contra el Auto de 21 de enero de 2004, confirmado en súplica por el de 3 de marzo de 2004 , de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictado en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de 8 de mayo de 2001, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 256/88 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

